02/12/04
01/12/04 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA A LA FEDERACIÓN
URUGUAYA DE MOTOCICLISMO PARA IMPORTAR UNA MOTOCICLETA
VISTO: la gestión promovida por la Federación
Uruguaya de Motociclismo, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, una motocicleta marca KTM.-
RESULTANDO: I) que según nuestros registros la
Federación gestionante fue fundada el 27 de setiembre de 1956, en la ciudad
de Montevideo y cuenta con personería jurídica, según Resolución del Poder
Ejecutivo de 3 de octubre de 1957.-
II) que la motocicleta a importar será utilizada por el
competidor Richard Berois, en los Campeonatos Nacionales de Motocross y
Velocidad en Tierra.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las siguientes obligaciones
tributarias: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Federación Uruguaya de
Motociclismo, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
importación de una motocicleta marca KTM, modelo SX 125 c.c., motor N°
0450329282 y chasis N° Vbkmxh23x4m145031, por un valor de U$S 4.500,00
(cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), para ser
utilizada por el competidor Richard Berois, C.I. N° 1:888.635-1.-
2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso del
mismo, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más
las multas y recargos correspondientes.-
3°) El rodado deberá lucir en lugar visible y con
pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta
servicios.-
4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días se deberá
documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dicho empadronamiento,
sus datos individualizantes y lugar físico donde se deposita el mismo.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003-