02/12/04

01/12/04 – SE DENIEGA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS AL "YACHT CLUB PUNTA DEL ESTE".

 

VISTO: la gestión promovida por el "Yacht Club Punta del Este" en la que solicita devolución de los tributos aduaneros y de impuestos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la importación de determinados bienes cuyos DUA se adjunta.

RESULTANDO: que a efectos de obtener la documentación necesaria para proceder a la sustanciación de la solicitud de obrados, se otorgó vista a la gestionante, la que no fue evacuada a pesar de las reiteradas citaciones.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 89° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, cuando la inactividad del interesado impida a la Administración continuar la sustanciación del expediente, vencido los plazos establecidos, la Administración se pronunciará sin más trámite.

II) que por lo expuesto corresponde dictar Resolución denegatoria.

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) No acceder a lo solicitado por el "Yacht Club Punta del Este".

2°) Notifíquese y archívese.