02/12/04
01/12/04 – SE DENIEGA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE
IMPUESTOS AL "YACHT CLUB PUNTA DEL ESTE".
VISTO: la gestión promovida por el "Yacht Club Punta
del Este" en la que solicita devolución de los tributos aduaneros y de
impuestos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la
importación de determinados bienes cuyos DUA se adjunta.
RESULTANDO: que a efectos de obtener la documentación
necesaria para proceder a la sustanciación de la solicitud de obrados, se
otorgó vista a la gestionante, la que no fue evacuada a pesar de las
reiteradas citaciones.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 89° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, cuando la
inactividad del interesado impida a la Administración continuar la
sustanciación del expediente, vencido los plazos establecidos, la
Administración se pronunciará sin más trámite.
II) que por lo expuesto corresponde dictar Resolución
denegatoria.
ATENTO: a lo informado por la Dirección General
Impositiva y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) No acceder a lo solicitado por el "Yacht Club
Punta del Este".
2°) Notifíquese y archívese.