02/12/04

01/12/04 – SE DENIEGA SOLICITUD DE EXONERACIÓN TRIBUTARIA PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL "SAINT BRENDAN’S SCHOOL"

 

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Saint Brendan's School" en la que solicita exoneración tributaria en ocasión de la importación de un proyector marca SVGA.

RESULTANDO: I) que la asociación gestionante manifiesta la exoneración de un proyector destinado a la formación de sus alumnos.

II) que a efectos de calificar la conformación de que la asociación constituye una institución necesaria para proceder a la sustanciación de la solicitud de obrados, se otorgó vista a la gestionante a fin de que ameritaria la cantidad del soporte material y humanos con que cuenta, la que no fue evacuada a pesar de las reiteradas citaciones.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 89° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, cuando la inactividad del interesado impida a la Administración continuar la sustanciación del expediente, vencido los plazos establecidos, la Administración se pronunciará sin más trámite.

II) que por lo expuesto corresponde dictar resolución denegatoria.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) No acceder a lo solicitado por la asociación civil "Saint Brendan' s School".

2°) Notifíquese y archívese.