02/12/04
01/12/04 – SE DENIEGA SOLICITUD DE EXONERACIÓN TRIBUTARIA
PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL "SAINT BRENDAN’S SCHOOL"
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
"Saint Brendan's School" en la que solicita exoneración tributaria en
ocasión de la importación de un proyector marca SVGA.
RESULTANDO: I) que la asociación gestionante
manifiesta la exoneración de un proyector destinado a la formación de sus
alumnos.
II) que a efectos de calificar la conformación de que
la asociación constituye una institución necesaria para proceder a la
sustanciación de la solicitud de obrados, se otorgó vista a la gestionante a
fin de que ameritaria la cantidad del soporte material y humanos con que
cuenta, la que no fue evacuada a pesar de las reiteradas citaciones.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 89° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, cuando la
inactividad del interesado impida a la Administración continuar la
sustanciación del expediente, vencido los plazos establecidos, la
Administración se pronunciará sin más trámite.
II) que por lo expuesto corresponde dictar resolución
denegatoria.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) No acceder a lo solicitado por la asociación
civil "Saint Brendan' s School".
2°) Notifíquese y archívese.