02/12/04
01/12/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN
URUGUAYA DE FÚTBOL
VISTO: la gestión promovida por la Asociación
Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de recargos
y demás gravámenes, una unidad marca Toyota.-
RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una
asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica y estatutos
aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo, de 27 de julio de 1908,
modificados por las Resoluciones de 23 de agosto de 1909, 1° de mayo de
1911, 19 de enero de 1916, 6 de julio de 1923, 28 de julio de 1932, 12 de
julio de 1938, 10 de diciembre de 1974, 27 de abril de 1983, 12 de febrero
de 1992 y 11 de noviembre de 1998 y debidamente inscriptos en el Registro de
Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.-
II) que dicha Asociación formula la solicitud de
obrados con la exclusiva finalidad de destinar el vehículo de referencia al
desplazamiento de jugadores, jueces, dirigentes extranjeros y demás
personalidades extranjeras vinculadas al fútbol.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol,
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
importación de un vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, motor turbo diesel
de 3.000 c.c., por un valor CIF/Montevideo de U$S 27.900,00 (veintisiete mil
novecientos dólares de los Estados Unidos de América).-
2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso del
mismo, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más
las multas y recargos Correspondientes.-
3°) El rodado deberá lucir en lugar visible y con
pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta
servicios.-
4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días se deberá
documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dicho empadronamiento,
sus datos individualizantes y lugar físico donde se deposita el mismo.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas, de 1° de octubre de 2003.-