02/12/04

01/12/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL

 

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una unidad marca Toyota.-

RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo, de 27 de julio de 1908, modificados por las Resoluciones de 23 de agosto de 1909, 1° de mayo de 1911, 19 de enero de 1916, 6 de julio de 1923, 28 de julio de 1932, 12 de julio de 1938, 10 de diciembre de 1974, 27 de abril de 1983, 12 de febrero de 1992 y 11 de noviembre de 1998 y debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.-

II) que dicha Asociación formula la solicitud de obrados con la exclusiva finalidad de destinar el vehículo de referencia al desplazamiento de jugadores, jueces, dirigentes extranjeros y demás personalidades extranjeras vinculadas al fútbol.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de un vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, motor turbo diesel de 3.000 c.c., por un valor CIF/Montevideo de U$S 27.900,00 (veintisiete mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso del mismo, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos Correspondientes.-

3°) El rodado deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta servicios.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días se deberá documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dicho empadronamiento, sus datos individualizantes y lugar físico donde se deposita el mismo.-

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, de 1° de octubre de 2003.-