02/12/04
24/11/04 – AMPLIACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL PODER
EJECUTIVO DE FECHA 02/06/2004 SOBRE EL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA EMPRESA
SAMAN
VISTO: La solicitud de la empresa SAMAN, tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 02/06/2004, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: que el aumento de la producción de arroz
recientemente verificado superó la capacidad de recibo y almacenaje
instalada en la planta del departamento de Salto, tomando necesaria una
ampliación de dicha capacidad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada
por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe
y la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por SAMAN
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de
1998
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el
Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley Nº 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 02/06/2004, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto
de inversión de la empresa SAMAN en el sentido de incluir:
Una batería de silos metálicos completa para recibo y
almacenamiento de cereales compuesta por 2 silos modelo 7218, con una
capacidad total útil de 13.685 m3, con sus elementos de carga y descarga, y
sus 9 motores 173 HP de potencia total dentro del listado de equipamiento
exonerado, declarado no competitivo de la industria nacional.
2º.- Otorgase a la empresa SAMAN la exoneración
prevista en el art.1º del Decreto Ley Nº 15.548 de 17 de mayo de 1984, con
la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 200.812,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
01/03/2004 y el 28/02/2007.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el
financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa SAMAN tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatuarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
28/02/2008.
3º.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2º del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al
restante 50% (U$S 200.812) de la inversión ejecutada y financiada con aporte
propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se
difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se
compromete la inversión, según cronograma presentado (01/03/2004 –
28/02/2005).
4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la
ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.
5º.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
6º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.