02/12/04
    
    24/11/04 – AMPLIACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL PODER 
    EJECUTIVO DE FECHA 02/06/2004 SOBRE EL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA EMPRESA 
    SAMAN
     
    
    VISTO: La solicitud de la empresa SAMAN, tendiente a 
    que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 02/06/2004, por la 
    que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
    
    RESULTANDO: que el aumento de la producción de arroz 
    recientemente verificado superó la capacidad de recibo y almacenaje 
    instalada en la planta del departamento de Salto, tomando necesaria una 
    ampliación de dicha capacidad;
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada 
    por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe 
    y la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
    Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios 
    establecidos en la citada Ley;
    II) que la ampliación del proyecto presentada por SAMAN 
    da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 
    1998 
    
    ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el 
    Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley Nº 16.906 del 7 de 
    enero de 1998;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1º.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de 
    fecha 02/06/2004, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto 
    de inversión de la empresa SAMAN en el sentido de incluir:
    Una batería de silos metálicos completa para recibo y 
    almacenamiento de cereales compuesta por 2 silos modelo 7218, con una 
    capacidad total útil de 13.685 m3, con sus elementos de carga y descarga, y 
    sus 9 motores 173 HP de potencia total dentro del listado de equipamiento 
    exonerado, declarado no competitivo de la industria nacional.
    
    2º.- Otorgase a la empresa SAMAN la exoneración 
    prevista en el art.1º del Decreto Ley Nº 15.548 de 17 de mayo de 1984, con 
    la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 
    1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 200.812, 
    que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 
    01/03/2004 y el 28/02/2007.
    En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el 
    financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de 
    canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
    La empresa SAMAN tendrá un plazo máximo para realizar las 
    modificaciones estatuarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
    capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
    integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
    28/02/2008.
    
    3º.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el 
    literal b del art. 2º del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la 
    imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al 
    restante 50% (U$S 200.812) de la inversión ejecutada y financiada con aporte 
    propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se 
    difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se 
    compromete la inversión, según cronograma presentado (01/03/2004 – 
    28/02/2005).
    
    4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para 
    llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la 
    ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos 
    exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
    término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. 
    A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán 
    considerados activos gravados.
    
    5º.- Los beneficios otorgados por esta Resolución 
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la 
    inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto 
    promovido.
    
    6º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.