02/12/04
01/12/04 – CADUCIDAD DEL TITULO MINERO "CONCESIÓN
DEFINITIVA" A RINALDO RINALDI ISOLA
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad
del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado el 4 de octubre de 1977 a
RINALDO RINALDI ISOLA, habiéndose operado la transmisión de derechos por
causa de muerte a ESTER MARÍA DEL CARMEN VELASCO CASARAVILLA el 19 de agosto
de 1998, sobre un yacimiento de granito en la 3a Sección Judicial del
Departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado
por el plazo de 30 años labrándose el acta respectiva el 13 de junio de
1979;
II) que la concesionaria incurrió en falta de producción
por seis meses continuos sin contar con las autorizaciones previstas para
tal fin;
CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal
prevista en el artículo 21, ordinal II), literal c) num. 4), del Código de
Minería, corresponde declarar su caducidad;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado el 4 de octubre de 1977 a
RINALDO RINALDI ISOLA, habiéndose operado la transmisión de derechos por
causa de muerte a ESTER MARÍA DEL CARMEN VELASCO CASARAVILLA el 19 de agosto
de 1998, sobre un yacimiento de granito, afectando los padrones 16790 y
16259 en un área de 29 hás. 9999 m2, en la 3a Sección Judicial
del Departamento de Maldonado
2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección
Nacional de Minería Geología a sus efectos.