02/12/04

01/12/04 – CADUCIDAD DEL TITULO MINERO "CONCESIÓN DEFINITIVA" A RINALDO RINALDI ISOLA

 

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado el 4 de octubre de 1977 a RINALDO RINALDI ISOLA, habiéndose operado la transmisión de derechos por causa de muerte a ESTER MARÍA DEL CARMEN VELASCO CASARAVILLA el 19 de agosto de 1998, sobre un yacimiento de granito en la 3a Sección Judicial del Departamento de Maldonado;

RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado por el plazo de 30 años labrándose el acta respectiva el 13 de junio de 1979;

II) que la concesionaria incurrió en falta de producción por seis meses continuos sin contar con las autorizaciones previstas para tal fin;

CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal prevista en el artículo 21, ordinal II), literal c) num. 4), del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado el 4 de octubre de 1977 a RINALDO RINALDI ISOLA, habiéndose operado la transmisión de derechos por causa de muerte a ESTER MARÍA DEL CARMEN VELASCO CASARAVILLA el 19 de agosto de 1998, sobre un yacimiento de granito, afectando los padrones 16790 y 16259 en un área de 29 hás. 9999 m2, en la 3a Sección Judicial del Departamento de Maldonado

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería Geología a sus efectos.