02/12/04
    
    01/12/04 – AJUDICACIÓN A LA EMPRESA CONSTRUCTORA SANTA 
    MARÍA LTDA. PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO Y REPARACIÓN EN MUELLES DEL 
    PUERTO DE LA PALOMA
     
    
    VISTO: la gestión promovida por el Departamento de 
    Proyecto y Obras de la Dirección Nacional de Hidrografía, tendiente a la 
    elaboración del Proyecto y Reparación en Muelles N°s. 1 y 2, del Puerto de 
    La Paloma, con el propósito de reconstituir la capacidad portante de los 
    mismos.
    
    RESULTANOO: I) Que dicha dependencia solicita 
    la contratación de lo referidos trabajos al amparo del artículo 33, Numeral 
    3) , Literal I) del "TOCAF 1996", aprobado por Decreto N° 194/997 de 10 de 
    junio de 1997, en atención que de producirse una demora en la ejecución de 
    las reparaciones, las consecuencias podrían ser de suma gravedad en caso que 
    se produzca un colapso de parte del muelle, por lo que los costos de 
    reconstrucción serían de órdenes muy superiores a los de la reparación 
    solicitada.
    
    II) Que a efectos de encarar dichos trabajos se ha 
    solicitado cotización a las firmas TECHINT SACI, CONSTRUCTORA SANTA MARIA 
    LTDA. y SACEEM S.A., firmas de reconocida trayectoria en plaza.
    
    III) Que habiendo declinado presentar oferta la firma 
    TECHINT SACI, la Gerencia de Puertos de la Dirección Nacional Hidrografía, 
    por informe de fecha 22 de setiembre de 2004, recomienda adjudicar la obra 
    de referencia a la empresa CONSTRUCTORA SANTA MARIA LTDA. por un monto de 
    total de $ 12:750.525,00 
    
    IV) Que la División Contaduría de la Dirección 
    Nacional de Hidrografía ha tomado intervención, emitiendo el Documento de 
    Afectación del Gasto N° 696, para atender dichos trabajos en el presente 
    ejercicio.
    
    V) Que por Resolución de 20 de octubre de 2004, el 
    Ministerio de Economía y Finanzas declaró que la contratación de referencia 
    se encuentra comprendida en las causales de excepción dispuestas por el 
    Literal I) del Numeral 3) del artículo 33 del "TOCAF 1996" y que los precios 
    y condiciones corresponden a los del mercado.
    
    VI) Que el Tribunal de Cuentas de la República 
    (Oficina Central - Carpeta N° 204.042), ha tomado la intervención que le 
    compete sin formular objeciones al respecto.
    
    ATENTO: a lo establecido por el Literal I) del 
    Numeral 3) del artículo 33 del "TOCAF 1996, aprobado por Decreto N° 194/997 
    de 10 de junio de 1997.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    RESUELVE: 
    1°.- Adjudícase -en forma directa- a la empresa 
    CONSTRUCTORA SANTA MARIA LTDA. por un monto total de $ 12:750.525,00, la 
    elaboración del Proyecto y Reparación en Muelles N°s. 1 y 2, del Puerto de 
    La Paloma, con el propósito de reconstituir la capacidad portante de los 
    mismos.
    
    2º.- Autorízase a los fines indicados, la inversión 
    de la suma total de $ 12:750.525,00 (pesos uruguayos: doce millones 
    setecientos cincuenta mil quinientos veinticinco), discriminada de la 
    siguiente manera: $ 9:502.306,00 para obras (exento de IVA y COFIS por ser 
    obra dentro de Recinto Portuario Aduanero); $ 698.114,00 para Leyes Sociales 
    y $ 2:550.105,00 para Imprevistos, según oferta glosada en autos 
    Dicha erogación, más los Mayores Costos resultantes, se 
    atenderán con cargo a la Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, Inciso 
    10, Programa 004, Proyecto 757, Ejercicio 2004 y siguientes, estableciendo 
    que la ejecución estimada para el presente ejercicio asciende a la suma de $ 
    5:000.000,00, sobre la que se deja constancia en autos de la disponibilidad 
    de créditos suficientes (Afectación N° 696), estableciendo que el saldo 
    resultante se atenderá con cargo a próximos ejercicios 
    
    3º.- Comuníquese y previa toma de razón por parte del 
    Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República 
    destacado en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la 
    Dirección Nacional de Hidrografía para notificar a las firmas oferentes y 
    proceder en los términos establecidos en el Decreto Nº 526/003 de 18 de 
    diciembre de 2003.