02/12/04

01/12/04 – APROBACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE MONTOS PARA LAS COMUNAS DEL INTERIOR DE ACUERDO AL ARTÍCULO 7º DEL CONVENIO DE CAMINERÍA RURAL

 

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con los Convenios suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las Intendencias Municipales del Interior del País.

RESULTANDO: I) Que dichos Convenios celebrados el 4 de marzo de 2004, fueron aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 2004, teniendo por objeto la ejecución por parte de las referidas Comunas, de tares de mantenimiento vial en ciertos caminos departamentales, con el apoyo de la transferencia que realiza la citada Secretaría de Estado, al amparo de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988 (Programa 008 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental").

II) Que en la eventualidad la referida Dirección Nacional eleva los presentes obrados solicitando la reasignación de los montos correspondientes a cada Comuna, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7° del Convenio de Caminería Rural, firmado entre las Intendencias Municipales y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el año 2004.

II) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N° 202. 213) ha practicado la intervención que le compete sin formular observaciones a lo actuado.

ATENTO: a lo informado y lo expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE: ,

1º.- Apruébase la reasignación realizada a partir del 1° de setiembre de 2004, de los montos correspondientes a las Comunas del Interior del País, efectuada de acuerdo al artículo 7° del Convenio de Caminería Rural, para el año 2004, en los montos que se detallan a continuación:

2º.- Comuníquese y previa toma de razón -por parte- de la Asesoría Financiamiento Exterior, Departamento Préstamos Internacionales del Ministro de Transporte y Obras públicas y el Contador Central delegado en dicha Secretaría de Estado, siga a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.