02/12/04
02/12/04 - SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO LA BODEGA LOS
CERROS DE SAN JUAN
VISTO: La gestión promovida ante la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación por los titulares de Los Cerros de San
Juan S.A. para obtener la declaratoria de monumento histórico de la bodega
Los Cerros de San Juan, sita en la ruta 21, km. 213 1/2, Departamento de
Colonia, padrón rural N° 3.932, de 221 hectáreas
RESULTANDO: I) En 1724 la Barra de San. Juan fue
utilizada como puerto de recalada para abastecer a Bruno Mauricio de Zabala,
fundador de Montevideo
II) En dicha zona se establecieron años después
integrantes de la Compañía de Jesús, desarrollando diversas actividades
fabriles agrarias, produciendo uno de los primeros vinos de la Banda
Oriental elaborados de manera artesanal
III) En el siglo siguiente, luego de finalizada la
Guerra Grande, los Señores Cristian Lahusen y Antonio Orange adquirieron
extensiones de tierra en la confluencia de los ríos de la Plata y San Juan
y arroyo Miguelete, las cuales se caracterizaban por presentar suelos
arenosos en la costa, suelos profundos y fértiles en los valles y suelos
pedregosos de buen drenaje en las colinas llamadas "Los Cerros de San
Juan"
IV) En 1862 Lahusen quedó como único titular del
emprendimiento dedicándose, entre otras actividades, a implantar las
primeras vides para comenzar la elaboración artesanal de los primeros vinos
para consumo propio
V) La bodega está horadada en un cerro granítico a
diez metros de profundidad, con una superficie de 2.400 metros cuadrados,
habiéndose movilizado 12.000 metros cúbicos de piedra en la excavación
VI) El establecimiento cuenta con dos sectores de
construcciones bien caracterizados a los cuales se les denomina "el
pueblo de la bodega" y "el pueblo de la vendimia", los cuales
poseen varios servicios comunes como escuela, almacén, pulpería, centro
social. Esta vida comunitaria es otro valor inmaterial que presenta el bien
patrimonial constituido por la bodega
CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, es partidaria de declarar monumento histórico la bodega Los
Cerros de San Juan, como un testimonio patrimonial tangible e inmaterial de
la producción vitivinícola nacional
II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de
preservar los bienes culturales representativos de la sociedad, y en
especial de un emprendimiento que ha permitido posicionar a la producción
vitivinícola nacional en los primeros sitios a nivel internacional por la
calidad de sus productos, accederá a lo solicitado, declarando monumento
histórico la bodega Los Cerros de San Juan
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley
N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario N°
536/72
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1. Declárase monumento histórico la bodega Los
Cerros de San Juan sita en la ruta 21, km. 213 1/2, padrón rural N° 3.932,
221 hectáreas del Departamento de Colonia.
2. Las construcciones que conforman la bodega y las
emplazadas en el padrón N° 3.932, quedan gravadas por las servidumbres
previstas en el artículo 8° de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de
1971.
3. Comuníquese al Ministerio de Educación y
Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Colonia, al Instituto Nacional de Vitivinicultura, a
la Intendencia Municipal de Colonia, a la Junta Departamental de Colonia, a
Los Cerros de San Juan S.A., y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación.
4. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a
la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y
posterior archivo.-