02/12/04

02/12/04 - SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO LA BODEGA LOS CERROS DE SAN JUAN

VISTO: La gestión promovida ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación por los titulares de Los Cerros de San Juan S.A. para obtener la declaratoria de monumento histórico de la bodega Los Cerros de San Juan, sita en la ruta 21, km. 213 1/2, Departamento de Colonia, padrón rural N° 3.932, de 221 hectáreas

RESULTANDO: I) En 1724 la Barra de San. Juan fue utilizada como puerto de recalada para abastecer a Bruno Mauricio de Zabala, fundador de Montevideo

II) En dicha zona se establecieron años después integrantes de la Compañía de Jesús, desarrollando diversas actividades fabriles agrarias, produciendo uno de los primeros vinos de la Banda Oriental elaborados de manera artesanal

III) En el siglo siguiente, luego de finalizada la Guerra Grande, los Señores Cristian Lahusen y Antonio Orange adquirieron extensiones de tierra en la confluencia de los ríos de la Plata y San Juan y arroyo Miguelete, las cuales se caracterizaban por presentar suelos arenosos en la costa, suelos profundos y fértiles en los valles y suelos pedregosos de buen drenaje en las colinas llamadas "Los Cerros de San Juan"

IV) En 1862 Lahusen quedó como único titular del emprendimiento dedicándose, entre otras actividades, a implantar las primeras vides para comenzar la elaboración artesanal de los primeros vinos para consumo propio

V) La bodega está horadada en un cerro granítico a diez metros de profundidad, con una superficie de 2.400 metros cuadrados, habiéndose movilizado 12.000 metros cúbicos de piedra en la excavación

VI) El establecimiento cuenta con dos sectores de construcciones bien caracterizados a los cuales se les denomina "el pueblo de la bodega" y "el pueblo de la vendimia", los cuales poseen varios servicios comunes como escuela, almacén, pulpería, centro social. Esta vida comunitaria es otro valor inmaterial que presenta el bien patrimonial constituido por la bodega

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, es partidaria de declarar monumento histórico la bodega Los Cerros de San Juan, como un testimonio patrimonial tangible e inmaterial de la producción vitivinícola nacional

II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar los bienes culturales representativos de la sociedad, y en especial de un emprendimiento que ha permitido posicionar a la producción vitivinícola nacional en los primeros sitios a nivel internacional por la calidad de sus productos, accederá a lo solicitado, declarando monumento histórico la bodega Los Cerros de San Juan

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario N° 536/72

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1. Declárase monumento histórico la bodega Los Cerros de San Juan sita en la ruta 21, km. 213 1/2, padrón rural N° 3.932, 221 hectáreas del Departamento de Colonia.

2. Las construcciones que conforman la bodega y las emplazadas en el padrón N° 3.932, quedan gravadas por las servidumbres previstas en el artículo 8° de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3. Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Registro de la Propiedad Inmueble de Colonia, al Instituto Nacional de Vitivinicultura, a la Intendencia Municipal de Colonia, a la Junta Departamental de Colonia, a Los Cerros de San Juan S.A., y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y posterior archivo.-