09/12/04

08/12/04 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PROVISORIA A «KURILES S.A.», PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.

 

Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual gestiona dejar sin efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001, a la empresa "KURILES S.A." (al no haber dado cumplimiento a las condiciones establecidas para la misma), para prestar el servicio de telefonía de larga distancia internacional, previa obtención de la autorización del sistema respectivo.

Resultando: I) que de acuerdo al numeral 8vo. del mencionado acto administrativo, la empresa debía abonar por única vez con independencia del número de servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a la notificación de la Resolución antes citada la suma de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil con 00/100).

II) que el numeral 9no. de la misma Resolución estableció que la empresa debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con 00/100).

III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11vo. de la Resolución de autorización, la misma queda condicionada a la aceptación expresa por parte de la empresa autorizada de la totalidad de las disposiciones de la referida Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.

Considerando I) que el acto administrativo se notificó personalmente a «KURILES S.A.» con fecha 22 de febrero de 2002.

II) que la citada empresa no cumplió con los extremos previstos en los numerales 8vo., 9no., y 11vo. de la Resolución de autorización.

III) que habiéndose conferido la vista prevista en el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la empresa no evacuó la misma.

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.

El Presidente de la República,

Resuelve:

1ro.- Déjase sin efecto la autorización provisoria otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001, a la empresa «KURILES S.A.», para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional.

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.