09/12/04
08/12/04 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PROVISORIA A «KURILES
S.A.», PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA
INTERNACIONAL.
Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual gestiona dejar sin
efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo
1732/001 de 27 de noviembre de 2001, a la empresa "KURILES S.A." (al no
haber dado cumplimiento a las condiciones establecidas para la misma), para
prestar el servicio de telefonía de larga distancia internacional, previa
obtención de la autorización del sistema respectivo.
Resultando: I) que de acuerdo al numeral 8vo. del
mencionado acto administrativo, la empresa debía abonar por única vez con
independencia del número de servicios a prestar y dentro de los diez días
siguientes a la notificación de la Resolución antes citada la suma de U$S
30.000 (dólares americanos treinta mil con 00/100).
II) que el numeral 9no. de la misma Resolución
estableció que la empresa debía efectuar un depósito a cuenta de las
obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares
americanos cinco mil con 00/100).
III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral
11vo. de la Resolución de autorización, la misma queda condicionada a la
aceptación expresa por parte de la empresa autorizada de la totalidad de las
disposiciones de la referida Resolución y al pago de los tributos y precios
que correspondan.
Considerando I) que el acto administrativo se
notificó personalmente a «KURILES S.A.» con fecha 22 de febrero de 2002.
II) que la citada empresa no cumplió con los
extremos previstos en los numerales 8vo., 9no., y 11vo. de la Resolución de
autorización.
III) que habiéndose conferido la vista prevista en
el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la empresa no
evacuó la misma.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo
dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado
por la Asesoría Letrada de la misma.
El Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.- Déjase sin efecto la autorización provisoria
otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre
de 2001, a la empresa «KURILES S.A.», para la prestación del servicio de
telefonía de larga distancia internacional.
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese.