09/12/04
    
    08/12/04 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PROVISORIA A 
    «COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.», PARA LA PRESTACIÓN DEL 
    SERVICIO DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL
     
    Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora 
    de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual solicita dejar sin 
    efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 
    881/002 de 22 de mayo de 2002, a la empresa "COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES 
    URUGUAY LTDA.", a efectos de prestar el servicio de telefonía de larga 
    distancia internacional, previa obtención de la autorización del sistema 
    respectivo, al no haber dado cumplimiento a las condiciones establecidas 
    para la misma.
     Resultando: I) que de acuerdo al numeral 
    3ro. del mencionado acto administrativo, la empresa debía abonar por única 
    vez con independencia del número de servicios a prestar y dentro de los diez 
    días siguientes a la notificación de la Resolución la suma de U$S 30.000 
    (dólares americanos treinta mil con 00/ 100). 
    II) que el numeral 4to de la misma Resolución, 
    estableció que la empresa debía efectuar un depósito a cuenta de las 
    obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares 
    americanos cinco mil con 00/100). 
    III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 
    6to. de la Resolución de autorización, la misma queda condicionada a la 
    aceptación expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las 
    disposiciones de la referida Resolución y al pago de los tributos y precios 
    que correspondan. 
    Considerando: I) que el acto administrativo se 
    notificó personalmente a la autorizada con fecha 17 de junio de 2002. 
    II) que con fecha 2 de julio de 2002, la empresa 
    «COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.», solicitó una prórroga de 
    tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la 
    Resolución de autorización, a los efectos de una revisión del proyecto 
    inicialmente presentado, habiéndose configurado la denegatoria ficta a su 
    respecto. 
    III) que la autorizada no cumplió con los extremos 
    previstos en los numerales 3ro., 4to., y 6to. de la Resolución de 
    autorización. 
    IV) que habiéndose conferido a la empresa la vista 
    prevista en el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, 
    la misma no fue evacuada. 
    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo 
    dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 881/002 de 22 de mayo de 
    2002, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad 
    Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la 
    Asesoría Letrada de la misma. 
    El Presidente de la República, 
    Resuelve: 
    1ro.- Déjase sin efecto la autorización provisoria 
    otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 881/002 de 22 de mayo de 
    2002, a la empresa «COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.», para la 
    prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional. 
    2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad 
    Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, 
    archívese.