09/12/04
08/12/04 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PROVISORIA A
«COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.», PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL
Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual solicita dejar sin
efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo
881/002 de 22 de mayo de 2002, a la empresa "COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES
URUGUAY LTDA.", a efectos de prestar el servicio de telefonía de larga
distancia internacional, previa obtención de la autorización del sistema
respectivo, al no haber dado cumplimiento a las condiciones establecidas
para la misma.
Resultando: I) que de acuerdo al numeral
3ro. del mencionado acto administrativo, la empresa debía abonar por única
vez con independencia del número de servicios a prestar y dentro de los diez
días siguientes a la notificación de la Resolución la suma de U$S 30.000
(dólares americanos treinta mil con 00/ 100).
II) que el numeral 4to de la misma Resolución,
estableció que la empresa debía efectuar un depósito a cuenta de las
obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares
americanos cinco mil con 00/100).
III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral
6to. de la Resolución de autorización, la misma queda condicionada a la
aceptación expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las
disposiciones de la referida Resolución y al pago de los tributos y precios
que correspondan.
Considerando: I) que el acto administrativo se
notificó personalmente a la autorizada con fecha 17 de junio de 2002.
II) que con fecha 2 de julio de 2002, la empresa
«COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.», solicitó una prórroga de
tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
Resolución de autorización, a los efectos de una revisión del proyecto
inicialmente presentado, habiéndose configurado la denegatoria ficta a su
respecto.
III) que la autorizada no cumplió con los extremos
previstos en los numerales 3ro., 4to., y 6to. de la Resolución de
autorización.
IV) que habiéndose conferido a la empresa la vista
prevista en el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991,
la misma no fue evacuada.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo
dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 881/002 de 22 de mayo de
2002, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada de la misma.
El Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.- Déjase sin efecto la autorización provisoria
otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 881/002 de 22 de mayo de
2002, a la empresa «COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.», para la
prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional.
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese.