09/12/04

08/12/04 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PROVISORIA A «COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.», PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL

 

Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual solicita dejar sin efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 881/002 de 22 de mayo de 2002, a la empresa "COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.", a efectos de prestar el servicio de telefonía de larga distancia internacional, previa obtención de la autorización del sistema respectivo, al no haber dado cumplimiento a las condiciones establecidas para la misma.

 Resultando: I) que de acuerdo al numeral 3ro. del mencionado acto administrativo, la empresa debía abonar por única vez con independencia del número de servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a la notificación de la Resolución la suma de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil con 00/ 100).

II) que el numeral 4to de la misma Resolución, estableció que la empresa debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con 00/100).

III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6to. de la Resolución de autorización, la misma queda condicionada a la aceptación expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la referida Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.

Considerando: I) que el acto administrativo se notificó personalmente a la autorizada con fecha 17 de junio de 2002.

II) que con fecha 2 de julio de 2002, la empresa «COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.», solicitó una prórroga de tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de autorización, a los efectos de una revisión del proyecto inicialmente presentado, habiéndose configurado la denegatoria ficta a su respecto.

III) que la autorizada no cumplió con los extremos previstos en los numerales 3ro., 4to., y 6to. de la Resolución de autorización.

IV) que habiéndose conferido a la empresa la vista prevista en el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la misma no fue evacuada.

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 881/002 de 22 de mayo de 2002, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.

El Presidente de la República,

Resuelve:

1ro.- Déjase sin efecto la autorización provisoria otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 881/002 de 22 de mayo de 2002, a la empresa «COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.», para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional.

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.