09/12/04
08/12/04 – ACEPTACIÓN DE LA OFERTA DE COMPRA PRESENTADA
POR LOS SRES. WILSON BENTANCOR Y DOGOMAR BENTANCOR CON RELACIÓN AL INMUEBLE
PADRÓN 1508 DE SAN JOSÉ
VISTO: la oferta de compra, presentada por los
Señores Wilson Cono Bentancor Yahn y Dogomar Bentancor Yahn a la Comisión
Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, con
relación al inmueble padrón 1508, ubicado en zona rural del departamento de
San José, por el importe de 2000 Unidades Reajustables en respuesta al
llamado realizado por dicha Comisión a través de la página Web
www.comprasestatales.gub.uy, sobre la base de 1/3 de su valor de tasación y
sin plazo límite de presentación, todo ello al amparo de lo previsto en el
artículo 4 del Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002, en la redacción
dada por el decreto 370/003 de 10 de setiembre de 2003.
RESULTANDO: I) que el inmueble citado fue declarado
prescindible por el Poder Ejecutivo y es administrado por el Ministerio del
Interior;
II) que fue incluido en el Llamado a Oferta de Precios N°
1/2003 para la Enajenación de Inmuebles Prescindibles realizado en
cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de
octubre de 2003, y al no haberse presentado oferta alguna por el mismo, se
configuró a su respecto la situación prevista en el numeral 5° del art.343
de la Ley N° 13835 de 7 de enero de 1970 ;
III) que en consecuencia, la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado quedó habilitada para
ofrecerlo en venta sobre las 2/3 partes de su valor de tasación, lo cual así
realizó durante el período 11 al 26 de diciembre de 2003, sin recibir oferta
alguna;
IV) que posteriormente, en fecha 13 de enero de 2004 se
realizó el ofrecimiento en venta aludido en el visto y en respuesta al mismo
se presentaron sucesivamente diversas ofertas, cada una mejorando la
anterior, siendo la última, la indicada en el VISTO, la cual no fue mejorada
dentro del plazo reglamentario previsto al efecto;
CONSIDERANDO: I) que la nombrada Comisión aconsejó la
aceptación de dicha oferta;
II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha
intervenido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la
Constitución de la República;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 735 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de
1970 en la redacción dada por el Decreto-Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984,
Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, y Decreto 378/002 de 28 de setiembre
de 2002 en la redacción dada por el Decreto 370/03 de 10 de setiembre de
2003, y a lo informado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de
Inmuebles y Vehículos del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Acéptase la oferta de compra presentada por los
Señores Wilson Cono Bentancor Yahn y Dogomar Bentancor Yahn con relación al
inmueble padrón 1508 ubicado en zona rural del departamento de San José, por
la suma de 2000 U.R. (dos mil unidades reajustables).
2°) Dispónese la enajenación de dicho inmueble,
designándose al Señor Ministro del Interior, para que en nombre y
representación del Estado Persona Pública Mayor, otorgue y suscriba la
respectiva escritura y demás documentación preparatoria y complementaria, y
como Escribanas de contralor de dicho otorgamiento a los Escribanas Alma
López, Graciela Fernández y Graciela Globsky, funcionarias del Ministerio
del Interior, en forma indistinta.
3°) Notifíquese a los oferentes, y a las personas
mencionadas en el numeral precedente.
4°) Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, al Registro Único de
Inmuebles del Estado de la Contaduría General de la Nación, a la Dirección
Nacional de Catastro y al Tribunal de Cuentas de la República.
5°) Cumplido, remítase la presente con sus
antecedentes al Departamento Notarial del Ministerio del Interior a fin de
dar cumplimiento a la enajenación dispuesta.