09/12/04
    
    08/12/04 – ACEPTASE LA OFERTA DE COMPRA PRESENTADA POR EL 
    SR. RODRIGO PÉREZ CON RELACIÓN AL INMUEBLE PADRÓN 12006 DE LA LOCALIDAD DE 
    CERRO CHATO
     
    
    VISTO: la oferta de compra presentada por el Sr. 
    Rodrigo Eduardo Pérez Rivero a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de 
    Inmuebles y Vehículos del Estado, con el inmueble padrón 12006 (hoy 1617), 
    ubicado en la localidad catastral Cerro Chato del departamento de Florida, 
    en respuesta al llamado realizado por dicha Comisión a través de la página 
    Web www.comprasestatales.gub.uy, a partir del 13 de enero de 2004, sobre la 
    base de las 1/3 partes de su valor de tasación y sin plazo límite de 
    presentación, todo ello al amparo de lo previsto en e! artículo 4 del 
    Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el 
    decreto 370/003 de 10 de setiembre de 2003. 
    
    RESULTANDO: I) que el inmueble fue declarado 
    prescindible por el Poder Ejecutivo y es administrado por el Ministerio del 
    Interior; 
    II) que fue incluido en el Llamado a Oferta de 
    Precios N° 1/2003 para la Enajenación de Inmuebles Prescindibles realizado 
    en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 
    de octubre de 2003, y al no haberse presentado oferta alguna por el mismo, 
    se configuró a su respecto la situación prevista en el numeral 5° del art.343 
    de la Ley N° 13835 de 7 de enero de 1970; 
    III) que posteriormente la Comisión Ejecutiva para 
    la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado lo ofreció en venta a 
    través de la página www.comprasestatales.gub.uy sobre la base de las 2/3 
    partes de su valor de tasación, sin que se haya recibido oferta alguna; 
    IV) que por último se realizó el llamado referido 
    en el Visto, al cual se presentó el Sr. Rodrigo Eduardo Pérez Rivero cuya 
    oferta no fue mejorada dentro del plazo reglamentario previsto al efecto;
    
    
    CONSIDERANDO: I) que la nombrada Comisión 
    aconsejó la aceptación de dicha oferta; 
    II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha 
    intervenido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la 
    Constitución de la República; 
    
    ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 735 de la Ley 
    16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de 
    1970 en la redacción dada por el Decreto-Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984, 
    Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, y Decreto 378/002 de 28 de setiembre 
    de 2002 en la redacción dada por el Decreto 370/03 de 10 de setiembre de 
    2003, y a lo informado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de 
    Inmuebles y Vehículos del Estado; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    RESUELVE: 
    1°) Acéptase la oferta de compra presentada por el 
    Sr. Rodrigo Eduardo Pérez Rivero con relación al inmueble padrón 12006 (hoy 
    1617) ubicado en la localidad catastral Cerro Chato del departamento de 
    Florida, por la suma de 40 U.R. (cuarenta unidades reajustables). 
    
    2°) Dispónese la enajenación del inmueble 
    relacionado, designándose al Señor Ministro del Interior, para que en nombre 
    y representación del Estado Persona Pública Mayor, otorgue y suscriba la 
    respectiva escritura y demás documentación preparatoria y complementaria, y 
    como Escribanas de contralor de dicho otorgamiento a las Escribanas Alma 
    López, Graciela Fernández y Graciela Globsky, funcionarias del Ministerio 
    del Interior, en forma indistinta. 
    
    3°) Notifíquese al oferente y a las personas 
    mencionadas en el numeral precedente. 
    
    4°) Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la 
    Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, al Registro Único de 
    Inmuebles del Estado de la Contaduría General de la Nación, a la Dirección 
    Nacional de Catastro y al Tribunal de Cuentas de la República. 
    
    5°) Cumplido, resérvese la presente con sus 
    antecedentes en el Departamento Notarial del Ministerio del Interior hasta 
    el cumplimiento de la enajenación dispuesta.