09/12/04
08/12/04 – ACEPTASE LA OFERTA DE COMPRA PRESENTADA POR EL
SR. RODRIGO PÉREZ CON RELACIÓN AL INMUEBLE PADRÓN 12006 DE LA LOCALIDAD DE
CERRO CHATO
VISTO: la oferta de compra presentada por el Sr.
Rodrigo Eduardo Pérez Rivero a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de
Inmuebles y Vehículos del Estado, con el inmueble padrón 12006 (hoy 1617),
ubicado en la localidad catastral Cerro Chato del departamento de Florida,
en respuesta al llamado realizado por dicha Comisión a través de la página
Web www.comprasestatales.gub.uy, a partir del 13 de enero de 2004, sobre la
base de las 1/3 partes de su valor de tasación y sin plazo límite de
presentación, todo ello al amparo de lo previsto en e! artículo 4 del
Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el
decreto 370/003 de 10 de setiembre de 2003.
RESULTANDO: I) que el inmueble fue declarado
prescindible por el Poder Ejecutivo y es administrado por el Ministerio del
Interior;
II) que fue incluido en el Llamado a Oferta de
Precios N° 1/2003 para la Enajenación de Inmuebles Prescindibles realizado
en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 15
de octubre de 2003, y al no haberse presentado oferta alguna por el mismo,
se configuró a su respecto la situación prevista en el numeral 5° del art.343
de la Ley N° 13835 de 7 de enero de 1970;
III) que posteriormente la Comisión Ejecutiva para
la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado lo ofreció en venta a
través de la página www.comprasestatales.gub.uy sobre la base de las 2/3
partes de su valor de tasación, sin que se haya recibido oferta alguna;
IV) que por último se realizó el llamado referido
en el Visto, al cual se presentó el Sr. Rodrigo Eduardo Pérez Rivero cuya
oferta no fue mejorada dentro del plazo reglamentario previsto al efecto;
CONSIDERANDO: I) que la nombrada Comisión
aconsejó la aceptación de dicha oferta;
II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha
intervenido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la
Constitución de la República;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 735 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de
1970 en la redacción dada por el Decreto-Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984,
Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, y Decreto 378/002 de 28 de setiembre
de 2002 en la redacción dada por el Decreto 370/03 de 10 de setiembre de
2003, y a lo informado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de
Inmuebles y Vehículos del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Acéptase la oferta de compra presentada por el
Sr. Rodrigo Eduardo Pérez Rivero con relación al inmueble padrón 12006 (hoy
1617) ubicado en la localidad catastral Cerro Chato del departamento de
Florida, por la suma de 40 U.R. (cuarenta unidades reajustables).
2°) Dispónese la enajenación del inmueble
relacionado, designándose al Señor Ministro del Interior, para que en nombre
y representación del Estado Persona Pública Mayor, otorgue y suscriba la
respectiva escritura y demás documentación preparatoria y complementaria, y
como Escribanas de contralor de dicho otorgamiento a las Escribanas Alma
López, Graciela Fernández y Graciela Globsky, funcionarias del Ministerio
del Interior, en forma indistinta.
3°) Notifíquese al oferente y a las personas
mencionadas en el numeral precedente.
4°) Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, al Registro Único de
Inmuebles del Estado de la Contaduría General de la Nación, a la Dirección
Nacional de Catastro y al Tribunal de Cuentas de la República.
5°) Cumplido, resérvese la presente con sus
antecedentes en el Departamento Notarial del Ministerio del Interior hasta
el cumplimiento de la enajenación dispuesta.