09/12/04

08/12/04 – AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS A ABONAR DINERO A DIVERSAS INTENDENCIAS MUNICIPALES

 

VISTO: la gestión de diversas Intendencias Municipales solicitando se otorgue la cuota parte que por Concepto de adelanto de utilidades líquidas devengadas en los Casinos del Estado les Corresponde.-

RESULTANDO: que la Dirección General de Casinos sugiere otorgar la suma total de $ 106:760.131,00 (pesos uruguayos ciento seis millones setecientos sesenta mil ciento treinta y uno) por Concepto de utilidades Correspondientes al segundo cuatrimestre del Ejercicio 2004 según el siguiente detalle:

INTENDENCIA IMPORTE EN $
Artigas 666.473,00
Canelones 10:486.479,00
Colonia 2:564.167,00
Durazno 2:014.289,00
Maldonado 7:011.151,00
Montevideo 65:289.466,00
Paysandú 3:305.162,00
Río Negro 833.282,00
Rivera 1:047.717,00
Rocha 1:266.355,00
Salto 2:503.255,00
San José 1:804.389,00
Soriano 1:555.269,00
Tacuarembó 1:894.758,00
Treinta y Tres 1:749.620,00
Lavalleja 2:768.299,00

CONSIDERANDO: I) que Corresponde autorizar los pagos de referencia.-

II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

III) lo dispuesto por el articulo 160° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Casinos y el Departamento Técnico Financiero de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorizase a la Dirección General de Casinos a abonar a diversas Intendencias Municipales la suma total de $ 106:760.131,00 (pesos uruguayos ciento seis millones setecientos sesenta mil ciento treinta y uno) que por concepto de utilidades generadas en el segundo cuatrimestre del Ejercicio 2004 les corresponde de acuerdo al siguiente detalle:

 

INTENDENCIA IMPORTE EN $
Artigas 666.473,00
Canelones 10:486.479,00
Colonia 2:564.167,00
Durazno 2:014.289,00
Maldonado 7:011.151,00
Montevideo 65:289.466,00
Paysandú 3:305.162,00
Río Negro 833.282,00
Rivera 1:047.717,00
Rocha 1:266.355,00
Salto 2:503.255,00
San José 1:804.389,00
Soriano 1:555.269,00
Tacuarembó 1:894.758,00
Treinta y Tres 1:749.620,00
Lavalleja 2:768.299,00

2°) Dicho adelanto constituirá una operación contable de Tesorería sin imputación presupuestal, Grupo 03 "Gastos a Regularizar" Sub grupo 15 "Adelanto a cuenta utilidades de Casinos a partir 2001"

3°) Previo al pago de las partidas autorizadas deberá controlarse los certificados de obra de las distintas Intendencias Municipales.-

4°) Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden a la Dirección General de Casinos y a la Tesorería General de la Nación. Cumplido, vuelva para su archivo.-