09/12/04

08/12/04 – MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES RELATIVAS A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE AZAR EN LOS CASINOS DE CANELONES.

 

VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de agosto de 2002, que dispuso el otorgamiento de un aval del Tesoro Nacional a la 1ínea de crédito a concertar entre la Intendencia Municipal de Canelones y el Banco Comercial por hasta la suma de U$S 5:000.000,00 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), con el objetivo de financiar su gestión.-

RESULTANDO: I) que en numeral 2° de dicha Resolución se dispuso que el aval estaría sujeto entre otras condiciones a que la citada Intendencia no registrase atraso en los pagos de las aportaciones al Banco de Previsión Social en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 16.107, de 31 de marzo de 1990.-

II) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 10, 15 y 22 de octubre de 2003 y 13 de agosto de 2004 se autorizó a la Dirección General de Casinos a distribuir utilidades a cuenta del ejercicio 2003 correspondientes a la Intendencia Municipal de Canelones con destino al pago del préstamo otorgado por el Banco Comercial S.A. a la citada Intendencia.-

CONSIDERANDO: que la Dirección General de Casinos comunica a la Dirección General de Secretaria del Ministerio de Economía y Finanzas que no ha podido dar cumplimiento a las Resoluciones antes mencionadas, en virtud de que la Intendencia Municipal de Canelones no se encuentra en situación regular de pagos con el Banco de Previsión Social.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Casinos y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Modifícanse las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 10, 15 y 22 de octubre de 2003 y 13 de agosto de 2004 relativas a la distribución de utilidades por concepto de explotación de juegos de azar en los Casinos del Estado correspondiente al departamento de Canelones en lo que refiere al destino de las sumas en ellas autorizadas, las que deberán ser vertidas al Banco de Previsión Social hasta el monto adeudado al citado Organismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 16.107, de 31 de marzo de 1990.-

2°) En caso de que el Gobierno Departamental cancelase su adeudo con el Banco de Previsión Social, las utilidades generadas correspondientes a dicha Intendencia deberán ser depositadas en el Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario hasta el monto adeudado por el préstamo suscrito con el Banco Comercial S.A.

3°) Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden a la Dirección General de Casinos y a la Tesorería General de la Nación. cumplido, elévese para su archivo.-