09/12/04
08/12/04 – MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES RELATIVAS A LA
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE AZAR EN LOS
CASINOS DE CANELONES.
VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 18 de agosto de 2002, que dispuso el otorgamiento de un aval del
Tesoro Nacional a la 1ínea de crédito a concertar entre la Intendencia
Municipal de Canelones y el Banco Comercial por hasta la suma de U$S
5:000.000,00 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América),
con el objetivo de financiar su gestión.-
RESULTANDO: I) que en numeral 2° de dicha Resolución
se dispuso que el aval estaría sujeto entre otras condiciones a que la
citada Intendencia no registrase atraso en los pagos de las aportaciones al
Banco de Previsión Social en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21° de la Ley N° 16.107, de 31 de marzo de 1990.-
II) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 10, 15 y
22 de octubre de 2003 y 13 de agosto de 2004 se autorizó a la Dirección
General de Casinos a distribuir utilidades a cuenta del ejercicio 2003
correspondientes a la Intendencia Municipal de Canelones con destino al pago
del préstamo otorgado por el Banco Comercial S.A. a la citada Intendencia.-
CONSIDERANDO: que la Dirección General de Casinos
comunica a la Dirección General de Secretaria del Ministerio de Economía y
Finanzas que no ha podido dar cumplimiento a las Resoluciones antes
mencionadas, en virtud de que la Intendencia Municipal de Canelones no se
encuentra en situación regular de pagos con el Banco de Previsión Social.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección General de
Casinos y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Modifícanse las Resoluciones del Poder Ejecutivo
de 10, 15 y 22 de octubre de 2003 y 13 de agosto de 2004 relativas a la
distribución de utilidades por concepto de explotación de juegos de azar en
los Casinos del Estado correspondiente al departamento de Canelones en lo
que refiere al destino de las sumas en ellas autorizadas, las que deberán
ser vertidas al Banco de Previsión Social hasta el monto adeudado al citado
Organismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°
16.107, de 31 de marzo de 1990.-
2°) En caso de que el Gobierno Departamental
cancelase su adeudo con el Banco de Previsión Social, las utilidades
generadas correspondientes a dicha Intendencia deberán ser depositadas en el
Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario hasta el monto adeudado por el
préstamo suscrito con el Banco Comercial S.A.
3°) Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden a
la Dirección General de Casinos y a la Tesorería General de la Nación.
cumplido, elévese para su archivo.-