09/12/04

08/12/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE BIENES PROMOVIDA POR EL CARRASCO LAWN TENNIS

 

VISTO: la gestión promovida por el Carrasco Lawn Tennis Club, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que el gestionante cuenta con Personería Jurídica reconocida por el Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1945 y sus estatutos sociales fueron debidamente aprobados.-

II) que la referida importación, estará destinada al mantenimiento de las instalaciones deportivas de esa Institución.-

III) que dicha Institución cuenta con el aval de la Asociación Uruguaya de Tennis y el Ministerio de Deporte y Juventud.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de Personería Jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las siguientes obligaciones tributarias: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que se detallan en listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor de U$S 4.677,02 (cuatro mil seiscientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 02/100), a importar por el Carrasco Lawn Tennis Club se encuentran exonerados del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-