09/12/04
08/12/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE
BIENES PROMOVIDA POR EL CARRASCO LAWN TENNIS
VISTO: la gestión promovida por el Carrasco Lawn
Tennis Club, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO: I) que el gestionante cuenta con
Personería Jurídica reconocida por el Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero
de 1945 y sus estatutos sociales fueron debidamente aprobados.-
II) que la referida importación, estará destinada al
mantenimiento de las instalaciones deportivas de esa Institución.-
III) que dicha Institución cuenta con el aval de la
Asociación Uruguaya de Tennis y el Ministerio de Deporte y Juventud.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de Personería Jurídica.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las siguientes obligaciones
tributarias: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes que se detallan en
listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor de
U$S 4.677,02 (cuatro mil seiscientos setenta y siete dólares de los Estados
Unidos de América con 02/100), a importar por el Carrasco Lawn Tennis Club
se encuentran exonerados del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003.-