09/12/04
08/12/04 – SE AUTORIZA A INCREMENTAR EL TOPE DE EJECUCIÓN
DE INVERSIONES DEL INCISO 07 "MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA.
VISTO: la gestión del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, solicitando el levantamiento del tope de ejecución de
inversiones dispuesto para dicho Inciso por el Decreto N° 88/004, de 10 de
marzo de 2001 para el presente ejercicio.
RESULTANDO: que dicha solicitud se cursa en virtud de
que el tope fijado resulta insuficiente a fin de atender las actividades del
Proyecto 717 "Desarrollo Ganadero" relacionadas con la Identificación
Individual del Ganado Vacuno.
CONSIDERANDO: lo establecido por el artículo 3° del
Decreto N° 88/004, de 10 de marzo de 2004.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Autorízase a incrementar el tope de ejecución de
inversiones del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
dispuesto por el Decreto N° 88/004, de 10 de marzo de 2004, en la suma total
de $ 10:952.928,oo (pesos uruguayos diez millones novecientos cincuenta y
dos mil novecientos veintiocho), Financiación 1.2 "Recursos de Afectación
Especial", a fin de atender las actividades del Proyecto 717 "Desarrollo
Ganadero" de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
Programa 001 "Administración Superior", relacionadas con la Identificación
Individual del Ganado Vacuno.
2°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría
General de la Nación. Cumplido, vuelva para su archivo.