09/12/04
08/12/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES.
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Treinta y Tres en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
determinados bienes.
RESULTANDO: los referidos bienes serán instalados en
el complejo de cabañas de la Comuna gestionante, situado en José Enrique
Martínez (Charqueada) y fueron adquiridos mediante Licitación Abreviada N°
19 a la empresa Ribeiro TIMM.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que las dos piscinas, una modelo Havana,
Marca Fibersul 4.0 por 8.0 y una modelo Castanha Junior sin equipamiento y
un FILTRO H 550 MOTOR 3/4 C.V., demás elementos filtrantes y cañerías por un
valor total de U$S 6.924,34 (seis mil novecientos veinticuatro dólares de
los Estados Unidos de América con 34/100) a importar por la Intendencia
Municipal de Treinta y Tres, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, y de la
Tasa de Servicios Extraordinarios.
2°) Comuníquese y archívese.