09/12/04

08/12/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES.

 

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.

RESULTANDO: los referidos bienes serán instalados en el complejo de cabañas de la Comuna gestionante, situado en José Enrique Martínez (Charqueada) y fueron adquiridos mediante Licitación Abreviada N° 19 a la empresa Ribeiro TIMM.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que las dos piscinas, una modelo Havana, Marca Fibersul 4.0 por 8.0 y una modelo Castanha Junior sin equipamiento y un FILTRO H 550 MOTOR 3/4 C.V., demás elementos filtrantes y cañerías por un valor total de U$S 6.924,34 (seis mil novecientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con 34/100) a importar por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, y de la Tasa de Servicios Extraordinarios.

2°) Comuníquese y archívese.