10/12/04
    
    08/12/04 – APRUEBESE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL 
    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y LA PRIMERA ASOCIACIÓN DE 
    JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CANELONES
     
    
    VISTO: el Convenio celebrado el 25 de noviembre de 
    2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Primera 
    Asociación de Jubilados y Pensionistas de Canelones.
    
    RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye 
    para realizar el cerramiento superior de salón de usos múltiples con chapas 
    de Becam autoportante (290 m2), con la suma de $ 130.000- en 
    efectivo;
    II) Que dicha Asociación, por su parte, contribuye con la 
    suma de $ 65.000.- en efectivo;
    III) Que la División Contabilidad y Finanzas del 
    Ministerio de Transporte y Obras públicas y el Contador Central Delegado, 
    han efectuado la intervención previa que les compete;
    
    CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio; 
    
    ATENTO: A lo precedentemente expuesto; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    RESUELVE: 
    1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio 
    celebrado el 25 de noviembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y 
    Obras públicas y la Primera Asociación de Jubilados y Pensionistas de 
    Canelones; para realiza el cerramiento superior de salón de usos múltiples 
    con chapas Becam autoportante (290 m2);
    
    2°- Autorizase, la inversión de la suma de $ 130000- 
    (pesos uruguayos ciento treinta mil), como contribución del citado 
    Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo al 
    Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, .Programa 001, Proyecto 
    702, Objeto de Gasto 565, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles de 
    acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 
    1999, Afectación N° 725 y con el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
    
    3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de 
    Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 130.000.- (pesos uruguayos 
    ciento treinta mil), en 1 (una) cuota a favor del Banco de la República 
    Oriental del Uruguay, para ser depositada en la Cuenta perteneciente a la 
    Primera Asociación de Jubilados y Pensionistas de Canelones, la que se 
    atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se 
    autorizan.
    
    4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de 
    la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras 
    Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios 
    a sus efectos.