10/12/04
08/12/04 – APRUEBESE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y LA PRIMERA ASOCIACIÓN DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CANELONES
VISTO: el Convenio celebrado el 25 de noviembre de
2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Primera
Asociación de Jubilados y Pensionistas de Canelones.
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para realizar el cerramiento superior de salón de usos múltiples con chapas
de Becam autoportante (290 m2), con la suma de $ 130.000- en
efectivo;
II) Que dicha Asociación, por su parte, contribuye con la
suma de $ 65.000.- en efectivo;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 25 de noviembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y
Obras públicas y la Primera Asociación de Jubilados y Pensionistas de
Canelones; para realiza el cerramiento superior de salón de usos múltiples
con chapas Becam autoportante (290 m2);
2°- Autorizase, la inversión de la suma de $ 130000-
(pesos uruguayos ciento treinta mil), como contribución del citado
Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo al
Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, .Programa 001, Proyecto
702, Objeto de Gasto 565, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles de
acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de
1999, Afectación N° 725 y con el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 130.000.- (pesos uruguayos
ciento treinta mil), en 1 (una) cuota a favor del Banco de la República
Oriental del Uruguay, para ser depositada en la Cuenta perteneciente a la
Primera Asociación de Jubilados y Pensionistas de Canelones, la que se
atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se
autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de
la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios
a sus efectos.