10/12/04
08/12/04 – APRUEBASE EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
VISTO: el Convenio celebrado el 29 de noviembre de
2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de
Defensa Nacional.
RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por
objeto realizar obras de revestimiento en el edificio del Servicio de
Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la
asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se
realizarán por el régimen de administración directa, así como los equipos e
infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.).
III) Que el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección
General de los Servicios de las Fuerzas Armadas - Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas, contribuirá con la suma de $147.200.-
(pesos uruguayos ciento cuarenta y siete mil doscientos), que se atenderá
con cargo a los rubros correspondientes al Inciso 03, Unidad Ejecutora 035,
Financiación 11, Programa 007, Objeto del Gasto 271, Ejercicio 2004,
existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo 1° del Decreto N°
24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 51, y con el Decreto N°
90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el
índice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística, será depositad? en la Cuenta de la Dirección
Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas N°
152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y
4ta.).
CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos
indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección
Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por
el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a
dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante
de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo
establecido por el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de
1986;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, procede
aprobar el Convenio de que se trata.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 29 de noviembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Ministerio de Defensa Nacional, que tiene por finalidad
realizar obras de revestimiento en el edificio del Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas.
2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $ 147.200.-
(pesos uruguayos ciento cuarenta y siete mil doscientos) en efectivo,
ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por
el Instituto Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras
por el régimen de Administración Directa,
3°.- Autorízase, asimismo; a la Dirección Nacional de
Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al ampara
de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de
1986.
4°.- Establécese que el Ministerio de Defensa
Nacional -Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas -
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas -deberá, previa
intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la
Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la
Cuenta N° 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa
Central) de la indicada Dirección.
5°.- Establécese que la Dirección Nacional de
Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su
disposición de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
6°.- Comuníquese y vuelva -por su orden -al
Departamento de Convenios, Ministerio de Defensa Nacional y Dirección
Nacional de Arquitectura a sus efectos.