10/12/04

09/12/04 – SE AMPLÍA CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL MVOTMA Y LA EMPRESA CONSULTORA DE INGENIERÍA S.R.L.

 

VISTO: la imperiosa necesidad de realizar obras de infraestructura, tales como redes de agua, saneamiento, movimiento de suelos y caminería, en el bien inmueble identificado como padrón número 130.083, ubicado en la localidad catastral Montevideo de este Departamento, propiedad del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, donde está prevista la construcción de viviendas de interés social con destino a familias que se encuentran en situación de emergencia habitacional extrema;

RESULTANDO: I) que con fecha 31 de diciembre de 1998, se celebró un contrato de construcción entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la empresa Consultora de Ingeniería S.R.L., por un monto de U$S 2:338.276,36 (dólares estadounidenses dos millones trescientos treinta y ocho mil doscientos setenta y seis con 36/00) I.V.A. incluido por el suministro de los ciento trece Núcleos Básicos Evolutivos correspondientes a la Unidad de Gestión "B" y un Salón de Usos Múltiples; y U$S 1.494,45 (dólares mil cuatrocientos noventa y cuatro con 45/00) I.V.A. incluido por el suministro y montaje del tablero de alumbrado de las Unidades de Gestión "B" y "A", más un monto de mano de obra imponible de $ 1:320.209,38 (pesos uruguayos un millón trescientos veinte mil doscientos nueve con 38/100) a valores del 1° de setiembre de 1997;

II) que dicho contrato se celebró en el marco del Llamado a Suministro de 441 Núcleos Básicos Evolutivos en el predio sito en Teniente Rinaldi, Capitán Tula y Rafael, de la Ciudad de Montevideo, departamento del mismo nombre, autorizado por Resolución del Poder Ejecutivo, de 29 de diciembre de 1995;

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 27 de julio de 1999, se amplió el contrato de construcción referido en el Resultando I), que luego de efectuadas las deducciones de aportes del Gobierno Departamental de Montevideo, el monto de la ampliación se fijó en el instrumento suscrito el 8 de noviembre de 1999 en U$S 2:148.487,35 (dólares estadounidenses dos millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete con 35/100), I.V.A. incluido, más un monto de mano de imponible de $ 1.213.053,06 (pesos uruguayos un millón doscientos trece mil cincuenta y tres con 06/100) a valores del 1° de setiembre de 1997, en las oportunidades y modalidades indicadas en los Pliegos de Bases y Condiciones aplicables;

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente ampliar por el saldo restante el contrato referido en el Resultando I), de acuerdo con la propuesta formulada por la empresa CONSULTORA DE INGENIERÍA S.R.L., que obra de fojas 21 a 52 del Expediente N° 2004/14001/1/02250, habiéndose pronunciado en forma positiva la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

II) que el artículo 63 del T.O.C.A.F. establece que las prestaciones objeto de contratos podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que sean de interés para la Administración, siempre que no se exceda del 100% (cien por ciento) del mismo;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 63 del T.O.C.A.F.;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Amplíase el contrato suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Empresa Consultora de Ingeniería S.R.L., con fecha 31 de diciembre de 1998, celebrado en el marco del Llamado a Suministro de 441 Núcleos Básicos Evolutivos en el predio sito en Teniente Rinaldi, Capitán Tula y Rafael, de la ciudad de Montevideo, departamento del mismo nombre, autorizado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de diciembre de 1995, a fin de realizar las obras cotizadas por la empresa y detalladas de fojas 21 a 52 del Expediente N° 2004/14001/1/02250, por un monto de $ 5.308.116,02 (pesos uruguayos cinco millones trescientos ocho mil ciento dieciséis con 02/100, con COFIS e IVA incluidos, más un monto de mano de obra imponible de $ 118.586,94 (pesos uruguayos ciento dieciocho mil quinientos ochenta y seis con 94/100) a valores del 1° de setiembre de 1997, en las oportunidades y modalidades indicadas en los Pliegos de Bases y Condiciones aplicables.

2°.- La erogación resultante se atenderá con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.

3°.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y pase a la Dirección Nacional de Vivienda, a sus efectos.