10/12/04
09/12/04 – SE ADJUDICA A COOPERATIVA DE VIVIENDA COVINUPA
2, BAJO LA MODALIDAD GRUPO SIAV, UN CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
DIRECTO -NBE-
VISTO: la existencia de familias inscriptas en el
Registro Nacional de Postulantes, en situación de emergencia habitacional
que requiere urgente solución;
RESULTANDO: que es competencia del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente atender las necesidades
de las familias más carenciadas;
CONSIDERANDO: I) que este Ministerio al amparo del
artículo 64 de la Ley 13.728 en la redacción dada por la Ley 16.237, otorga
subsidios y préstamos, previa inscripción y selección de prioridad con
atención a los más necesitados;
II) que en los procesos de adjudicación pueden
resultar no comprendidos en los mismos, familias inscriptas en el Registro
Nacional de Postulantes, que a criterio técnico se encuentran en situación
de imperiosa urgencia y/o extrema necesidad habitacional las que no admiten
dilación, requiriéndose una respuesta inmediata;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Adjudíquese, a los siguientes inscriptos en el
Registro Nacional de Postulantes, integrantes de la Cooperativa de Vivienda
COVINUPA 2 bajo la modalidad Grupo SIAV, un Certificado de Subsidio
Habitacional Directo -NBE- Valor U.R. 1150 UR (Unidades Reajustables un mil
ciento cincuenta):
2°.- Otórgase un plazo de treinta días hábiles para
regularizar la situación de inscripción y/o ahorro previo, vencido el cual
se los tendrá por desadjudicados automáticamente y sin trámite.
3°.- Comuníquese a la División Contabilidad y
Finanzas y pase a la Dirección Nacional de Vivienda a sus efectos.