10/12/04
    
    09/12/04 – SE ADJUDICA A COOPERATIVA DE VIVIENDA COVINUPA 
    2, BAJO LA MODALIDAD GRUPO SIAV, UN CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL 
    DIRECTO -NBE-
     
    VISTO: la existencia de familias inscriptas en el 
    Registro Nacional de Postulantes, en situación de emergencia habitacional 
    que requiere urgente solución; 
    
    RESULTANDO: que es competencia del Ministerio de 
    Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente atender las necesidades 
    de las familias más carenciadas; 
    
    CONSIDERANDO: I) que este Ministerio al amparo del 
    artículo 64 de la Ley 13.728 en la redacción dada por la Ley 16.237, otorga 
    subsidios y préstamos, previa inscripción y selección de prioridad con 
    atención a los más necesitados; 
    II) que en los procesos de adjudicación pueden 
    resultar no comprendidos en los mismos, familias inscriptas en el Registro 
    Nacional de Postulantes, que a criterio técnico se encuentran en situación 
    de imperiosa urgencia y/o extrema necesidad habitacional las que no admiten 
    dilación, requiriéndose una respuesta inmediata; 
    
    ATENTO: a lo expuesto precedentemente; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Adjudíquese, a los siguientes inscriptos en el 
    Registro Nacional de Postulantes, integrantes de la Cooperativa de Vivienda 
    COVINUPA 2 bajo la modalidad Grupo SIAV, un Certificado de Subsidio 
    Habitacional Directo -NBE- Valor U.R. 1150 UR (Unidades Reajustables un mil 
    ciento cincuenta): 
    
    
    
    
    
    2°.- Otórgase un plazo de treinta días hábiles para 
    regularizar la situación de inscripción y/o ahorro previo, vencido el cual 
    se los tendrá por desadjudicados automáticamente y sin trámite. 
    
    3°.- Comuníquese a la División Contabilidad y 
    Finanzas y pase a la Dirección Nacional de Vivienda a sus efectos.