10/12/04

08/12/04 - AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO INTER-INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y EL CONSEJO DE EDUCACIÓN PRIMARIA

VISTO: la ampliación y modificación del Acuerdo Inter-Institucional de fecha 17 de setiembre de 2004, suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consejo de Educación Primaria

RESULTANDO: I) Que la citada ampliación tiene por objeto establecer la prórroga de vigencia -entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco-, del Acuerdo Inter-Institucional de fecha 10 de mayo de 2002 y modificativo de 20 de mayo de 2002, a fin de cubrir el Servicio de Jardín Maternal preescolar para hijos de funcionarios de la referida Secretaría de Estado

II) Que, asimismo, a través del citado documento se dispone la modificación de la Cláusula SEGUNDA, en su literal B) y numeral V) de dicho Acuerdo Inter-Institucional

III) Que a tales efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas aportará la suma de $3:865.120,00 (pesos uruguayos tres millones ochocientos sesenta y cinco mil ciento veinte), suma a la que se adicionará los incrementos salariales que en dicho período se establezcan por el Poder Ejecutivo, para los funcionarios de la Administración Central, a efectos de atender por parte del citado Ministerio las obligaciones pecuniarias que asume a través del referido acuerdo

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N°196.188), ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones a lo actuado

ATENTO: a lo actuado

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase en todos sus términos la ampliación y modificación del Acuerdo Inter-Institucional suscrito con fecha 17 de setiembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consejo de Educación Primaria, a los efectos de cubrir entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2005, el Servicio de Jardín Maternal preescolar para hijos de funcionarios de la citada Secretaría de Estado

2°.- Autorízase el gasto de la suma de $3:865.120,00 (pesos uruguayos tres millones ochocientos sesenta y cinco mil ciento veinte), suma a la que se adicionará los incrementos salariales que en dicho período se establezcan por el Poder Ejecutivo, para los funcionarios de la Administración Central, a efectos de atender por parte del citado Ministerio las obligaciones pecuniarias que asume a través del referido acuerdo, suma que se atenderá de la siguiente manera: $1:150.379,00 con cargo al Inciso 10, Programa 001, Proyecto 000, Financiación 1.1, Ejercicio 2005 y $2:714.741,00 con cargo a igual Inciso y Programa, Proyecto 853, Financiación 1.4, Ejercicio 2005, de la Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001

3°.- Comuníquese y previa toma de razón por parte de la División Contabilidad y Finanzas y del Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, archívese.-