10/12/04
08/12/04 - AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
INTER-INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y EL
CONSEJO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
VISTO: la ampliación y modificación del Acuerdo
Inter-Institucional de fecha 17 de setiembre de 2004, suscrito entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consejo de Educación
Primaria
RESULTANDO: I) Que la citada ampliación tiene por
objeto establecer la prórroga de vigencia -entre el primero de enero y el
treinta y uno de diciembre de dos mil cinco-, del Acuerdo
Inter-Institucional de fecha 10 de mayo de 2002 y modificativo de 20 de mayo
de 2002, a fin de cubrir el Servicio de Jardín Maternal preescolar para
hijos de funcionarios de la referida Secretaría de Estado
II) Que, asimismo, a través del citado documento se
dispone la modificación de la Cláusula SEGUNDA, en su literal B) y numeral
V) de dicho Acuerdo Inter-Institucional
III) Que a tales efectos el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas aportará la suma de $3:865.120,00 (pesos uruguayos tres
millones ochocientos sesenta y cinco mil ciento veinte), suma a la que se
adicionará los incrementos salariales que en dicho período se establezcan
por el Poder Ejecutivo, para los funcionarios de la Administración Central,
a efectos de atender por parte del citado Ministerio las obligaciones
pecuniarias que asume a través del referido acuerdo
IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central - Carpeta N°196.188), ha tomado la intervención que le
compete sin formular observaciones a lo actuado
ATENTO: a lo actuado
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase en todos sus términos la
ampliación y modificación del Acuerdo Inter-Institucional suscrito con
fecha 17 de setiembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Consejo de Educación Primaria, a los efectos de cubrir entre
el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2005, el Servicio de Jardín
Maternal preescolar para hijos de funcionarios de la citada Secretaría de
Estado
2°.- Autorízase el gasto de la suma de
$3:865.120,00 (pesos uruguayos tres millones ochocientos sesenta y cinco mil
ciento veinte), suma a la que se adicionará los incrementos salariales que
en dicho período se establezcan por el Poder Ejecutivo, para los
funcionarios de la Administración Central, a efectos de atender por parte
del citado Ministerio las obligaciones pecuniarias que asume a través del
referido acuerdo, suma que se atenderá de la siguiente manera:
$1:150.379,00 con cargo al Inciso 10, Programa 001, Proyecto 000,
Financiación 1.1, Ejercicio 2005 y $2:714.741,00 con cargo a igual Inciso y
Programa, Proyecto 853, Financiación 1.4, Ejercicio 2005, de la Ley
N°17.296 de 21 de febrero de 2001
3°.- Comuníquese y previa toma de razón por parte
de la División Contabilidad y Finanzas y del Contador Central delegado por
el Tribunal de Cuentas de la República ante el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, archívese.-