14/12/04

13/12/04 - SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR SABYL S.A. CONTRA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 21/10/2004.


VISTO:
los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por la empresa "SABYL S.A.", contra la Resolución del Poder Ejecutivo 82.192 de fecha 21 de octubre de 2004

RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se le adjudicó a la firma Alberto Rodolfo Aloy Parodi la Licitación Publica 02/2004, convocada por el Comando General de la Armada para el "Diseño y la Construcción de hasta cien viviendas para el Personal de la Armada Nacional"

II) que por el numeral 2do. de dicha Resolución se desestimaron las observaciones formuladas por determinadas empresas oferentes, entre ellas la empresa recurrente, al evacuar la vista que se les diera del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones correspondiente

CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo pero no en forma en virtud de que corresponde, de acuerdo al artículo 142 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, interponer únicamente el recurso de revocación

II) que la recurrente funda sus agravios en la ilegalidad en la aplicación en el procedimiento licitatorio del instituto de mejora de ofertas, dado que solo se aplicó el artículo 57 in fine del "T.O.C.A.F. 1996" en cuanto establece que pueden únicamente realizarse mejora de ofertas y negociaciones, cuando las ofertas sean similares y no se supera el 5% del precio de la menor

III) que asimismo expresa que la exigencia de que exista siempre un pasaje al fondo del terreno es inaceptable por apartarse del Pliego de Bases y Condiciones; así como el rechazo de su oferta en virtud de haber propuesto como mecanismo de ajuste el Índice Parcial del Costo de Construcción

IV) que del estudio de las actuaciones surge que los fundamentos interpuestos son idénticos a los esgrimidos al impugnar el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y que fueran desestimados por el acto que hoy se recurre; como se expresa en el Acta 76 de dicha Comisión Asesora "el instituto de la negociación entre oferentes, puede efectuarse entre aquellos que presenten ofertas similares y precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio, no estando limitado únicamente al precio, pues pueden ser similares por otros motivos, como en el presente"

V) que con respecto al pasaje al fondo, la recurrente propone viviendas de tres dormitorios apareadas de a dos, ocupando todo el frente del predio y no dejando pasaje al fondo, por lo que no se da cumplimiento con lo aclarado en los Consolidados que fueron realizados con la recopilación de todas las consultas de las empresas, de lo cual tomó conocimiento la recurrente

VI) que la oferta se aparta del Pliego de Bases y condiciones en cuanto al sistema de ajuste ya que en el mismo se prevé que se debe aplicar el Índice General del Costo de la Construcción

VII) que según lo dispuesto por el articulo 62 del "T.O.C.A.F. 1996", aprobado por el Decreto 194/997, de 10 de junio de 1997, y teniendo en cuenta las inaplazables necesidades del servicio, corresponde levantar el efecto suspensivo de los recursos interpuestos, dado que aparejaría perjuicios irreparables al no poder satisfacer las necesidades de vivienda de un importante contingente humano, siendo prioridad del Estado resolver problemas socio económicos incluidos en sus obligaciones y metas inmediatas

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el "T.O.C.A.F. 1996", aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997, a lo informado por las Asesorías Letradas del Comando General de la Armada y del Ministerio de Defensa Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desestímase el recurso de revocación interpuesto por la empresa "SABYL S.A.", contra la Resolución del Poder Ejecutivo 82.192 de fecha 21 de octubre de 2004

2do.- Levántase el efecto suspensivo del recurso interpuesto

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para notificación del interesado y demás efectos.-