14/12/04
13/12/04 - SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO
POR SABYL S.A. CONTRA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 21/10/2004.
VISTO: los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos
por la empresa "SABYL S.A.", contra la Resolución del Poder Ejecutivo 82.192
de fecha 21 de octubre de 2004
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se le
adjudicó a la firma Alberto Rodolfo Aloy Parodi la Licitación Publica
02/2004, convocada por el Comando General de la Armada para el "Diseño y la
Construcción de hasta cien viviendas para el Personal de la Armada Nacional"
II) que por el numeral 2do. de dicha Resolución se
desestimaron las observaciones formuladas por determinadas empresas
oferentes, entre ellas la empresa recurrente, al evacuar la vista que se les
diera del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones correspondiente
CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos
en tiempo pero no en forma en virtud de que corresponde, de acuerdo al
artículo 142 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, interponer
únicamente el recurso de revocación
II) que la recurrente funda sus agravios en la
ilegalidad en la aplicación en el procedimiento licitatorio del instituto de
mejora de ofertas, dado que solo se aplicó el artículo 57 in fine del
"T.O.C.A.F. 1996" en cuanto establece que pueden únicamente realizarse
mejora de ofertas y negociaciones, cuando las ofertas sean similares y no se
supera el 5% del precio de la menor
III) que asimismo expresa que la exigencia de que
exista siempre un pasaje al fondo del terreno es inaceptable por apartarse
del Pliego de Bases y Condiciones; así como el rechazo de su oferta en
virtud de haber propuesto como mecanismo de ajuste el Índice Parcial del
Costo de Construcción
IV) que del estudio de las actuaciones surge que los
fundamentos interpuestos son idénticos a los esgrimidos al impugnar el
dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y que fueran desestimados
por el acto que hoy se recurre; como se expresa en el Acta 76 de dicha
Comisión Asesora "el instituto de la negociación entre oferentes, puede
efectuarse entre aquellos que presenten ofertas similares y precalifiquen a
tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de
precio, no estando limitado únicamente al precio, pues pueden ser similares
por otros motivos, como en el presente"
V) que con respecto al pasaje al fondo, la recurrente
propone viviendas de tres dormitorios apareadas de a dos, ocupando todo el
frente del predio y no dejando pasaje al fondo, por lo que no se da
cumplimiento con lo aclarado en los Consolidados que fueron realizados con
la recopilación de todas las consultas de las empresas, de lo cual tomó
conocimiento la recurrente
VI) que la oferta se aparta del Pliego de Bases y
condiciones en cuanto al sistema de ajuste ya que en el mismo se prevé que
se debe aplicar el Índice General del Costo de la Construcción
VII) que según lo dispuesto por el articulo 62 del
"T.O.C.A.F. 1996", aprobado por el Decreto 194/997, de 10 de junio de 1997,
y teniendo en cuenta las inaplazables necesidades del servicio, corresponde
levantar el efecto suspensivo de los recursos interpuestos, dado que
aparejaría perjuicios irreparables al no poder satisfacer las necesidades de
vivienda de un importante contingente humano, siendo prioridad del Estado
resolver problemas socio económicos incluidos en sus obligaciones y metas
inmediatas
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por el "T.O.C.A.F. 1996", aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de
1997, a lo informado por las Asesorías Letradas del Comando General de la
Armada y del Ministerio de Defensa Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Desestímase el recurso de revocación
interpuesto por la empresa "SABYL S.A.", contra la Resolución del Poder
Ejecutivo 82.192 de fecha 21 de octubre de 2004
2do.- Levántase el efecto suspensivo del recurso
interpuesto
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Armada para notificación del interesado y demás efectos.-