14/12/04
13/12/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE
DEPORTE Y JUVENTUD
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Deporte y Juventud en la que solicita exoneración de recargos para la
importación de material poliuretano y diluyentes.-
RESULTANDO: que el citado material será utilizado
para la sustitución y reposición del pavimento sintético de la Pista Oficial
de Atletismo.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un
trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva de los
bienes a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico-Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el material descripto en listado
adjunto (poliuretano y diluyentes) y que forma parte de la presente
Resolución, por un valor total de U$S 324.644,00 (trescientos veinticuatro
mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América)
a importar por el Ministerio de Deporte y Juventud, dado su destino, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Aduaneros e Impuesto de Contribución a la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y publíquese.-