14/12/04

13/12/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Deporte y Juventud en la que solicita exoneración de recargos para la importación de material poliuretano y diluyentes.-

RESULTANDO: que el citado material será utilizado para la sustitución y reposición del pavimento sintético de la Pista Oficial de Atletismo.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico-Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el material descripto en listado adjunto (poliuretano y diluyentes) y que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 324.644,00 (trescientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio de Deporte y Juventud, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Aduaneros e Impuesto de Contribución a la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y publíquese.-