14/12/04
13/12/04 - SE DECLARA QUE LOS RECURSOS DE SONDA URUGUAY
S.A. Y SOLUZIONA UNION FENOSA SOLUZIONA CONTRA RESOLUCIÓN DE 22/09/2004 NO
TIENEN EFECTO SUSPENSIVO SOBRE EL ACTO IMPUGNADO
VISTO: la Licitación Pública N° 1/003 de la Dirección
Nacional de Aduanas, referente a la contratación de diversos servicios
necesarios para la interconexión informática entre las dependencias de ese
organismo, así como para la administración en producción de los sistemas que
comprende:
a) atención de los puestos de trabajo actuales y
futuros.-
b) solución de requerimientos de hardware y software
locales así como la interrelación con la red de la Dirección Nacional de
Aduanas.-
c) el soporte de producción de comunicaciones para una
red de alcance nacional.-
d) la administración de los sistemas informáticos.-
RESULTANDO: I) que por Resolución de 22 de setiembre
de 2004, el Poder Ejecutivo autorizó a la Dirección Nacional de Aduanas a
adjudicar la citada Licitación Pública N° 1/003, a la empresa Bull S.A..-
II) que con fechas 8 de octubre de 2004 y 15 de
noviembre de 2004, las empresas Sonda Uruguay S.A. y Soluziona Union Fenosa
Soluziona, respectivamente, impugnaron el acto administrativo dictado
interponiendo sendos recursos en las condiciones y términos que establecen
las normas constitucionales y legales que regulan la materia.-
III) que de acuerdo a lo establecido en el artículo
62° del TOCAF, los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo que la
Administración actuante, por Resolución fundada, declare que dicha
suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves
perjuicios.-
CONSIDERANDO: que los servicios que se licitan
resultan imprescindibles para garantizar la continuidad de las operaciones
de comercio exterior del país, dado que constituyen el soporte técnico de
las mismas.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Aduanas y los Servicios Contables y Jurídicos de la Dirección General de
Secretaria del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los recursos interpuestos por las
empresas Sonda Uruguay S.A. y Soluziona Union Fenosa Soluziona, impugnando
la Resolución de 22 de setiembre de 2004, referente a la Licitación Pública
N° 1/003 de la Dirección Nacional de Aduanas, afectan inaplazables
necesidades del servicio, no teniendo en consecuencia efecto suspensivo
sobre el acto administrativo dictado, de acuerdo a lo dispuesto por el
articulo 62° del TOCAF..-
2°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Dirección
Nacional de Aduanas.-