14/12/04

13/12/04 - SE DECLARA QUE LOS RECURSOS DE SONDA URUGUAY S.A. Y SOLUZIONA UNION FENOSA SOLUZIONA CONTRA RESOLUCIÓN DE 22/09/2004 NO TIENEN EFECTO SUSPENSIVO SOBRE EL ACTO IMPUGNADO
 

VISTO: la Licitación Pública N° 1/003 de la Dirección Nacional de Aduanas, referente a la contratación de diversos servicios necesarios para la interconexión informática entre las dependencias de ese organismo, así como para la administración en producción de los sistemas que comprende:

a) atención de los puestos de trabajo actuales y futuros.-

b) solución de requerimientos de hardware y software locales así como la interrelación con la red de la Dirección Nacional de Aduanas.-

c) el soporte de producción de comunicaciones para una red de alcance nacional.-

d) la administración de los sistemas informáticos.-

RESULTANDO: I) que por Resolución de 22 de setiembre de 2004, el Poder Ejecutivo autorizó a la Dirección Nacional de Aduanas a adjudicar la citada Licitación Pública N° 1/003, a la empresa Bull S.A..-

II) que con fechas 8 de octubre de 2004 y 15 de noviembre de 2004, las empresas Sonda Uruguay S.A. y Soluziona Union Fenosa Soluziona, respectivamente, impugnaron el acto administrativo dictado interponiendo sendos recursos en las condiciones y términos que establecen las normas constitucionales y legales que regulan la materia.-

III) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 62° del TOCAF, los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo que la Administración actuante, por Resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.-

CONSIDERANDO: que los servicios que se licitan resultan imprescindibles para garantizar la continuidad de las operaciones de comercio exterior del país, dado que constituyen el soporte técnico de las mismas.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y los Servicios Contables y Jurídicos de la Dirección General de Secretaria del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los recursos interpuestos por las empresas Sonda Uruguay S.A. y Soluziona Union Fenosa Soluziona, impugnando la Resolución de 22 de setiembre de 2004, referente a la Licitación Pública N° 1/003 de la Dirección Nacional de Aduanas, afectan inaplazables necesidades del servicio, no teniendo en consecuencia efecto suspensivo sobre el acto administrativo dictado, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 62° del TOCAF..-

2°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Aduanas.-