17/12/04

15/12/04 – DESIGNACIONES EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

Visto: la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por la cual se gestiona tres designaciones como Técnico VI. Asistente y/o Higienista Dental, Escalafón B, Grado 5 y el otorgamiento de equiparaciones al grado de Sargento.

Considerando: que la misma se gestiona al amparo de lo establecido en los artículos 4to. y 5to. de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990, artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.720 de 13 de octubre de 1995, artículo 104 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículos 75 y 76 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, con su redacción ampliatoria dada por el artículo 100 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.

Atento: a las opiniones favorables de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

El Presidente de la República,
Resuelve:

1ro.- Desígnanse, en el Programa 006 "Salud Militar", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" en cargos de Técnico VI, Asistente y/o Higienista Dental. Escalafón B, Grado 5, a las funcionarias Angela Bianculli, ciudadana natural. Credencial Cívica Serie ALB Nro. 9.259, Mónica Larrosa, ciudadana natural, Credencial Cívica Serie BRB Nro. 14.826 y Mariela Flores, ciudadana natural, Credencial Cívica Serie JBD Nro. 7.052.

2do.- Otórganse las equiparaciones al grado de Sargento a las Técnico VI, Asistente y/o Higienista Dental, Escalafón B, Grado 5 a las funcionarias Angela Bianculli. Mónica Larrosa y Mariela Flores.

3ro.- En el caso que las personas designadas precedentemente, tengan carácter de funcionarios públicos, deberán presentar constancia de que ha sido aceptada la renuncia al cargo que actualmente desempeñan, excepto si se trata de función docente, o se encuentran comprendidas en lo establecido en el artículo 106 del Decreto-Ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, en cuyo caso deberán tramitar las acumulaciones de sueldos correspondientes.

4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, archívese.