17/12/04
15/12/04 - AUTORIZACIÓN A LA SIBARITA S.A. PARA ENAJENAR
LAS SIGUIENTES MAQUINARIAS Y EQUIPOS
VISTO: la solicitud de la firma LA SIBARITA S.A.,
tendiente a que se modifique la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 18
de agosto de 2004, a través de la cual se le autorizó la reexportación a la
República Argentina, de las maquinarias y equipos que conforman las líneas
de producción de comidas preparadas y pizza a la piedra, importadas al
amparo de las Resoluciones del Poder Ejecutivo, de fecha 30 de junio de 1999
y 31 de mayo de 2001;
CONSIDERANDO: I) que ante la negociación de venta de
la empresa, junto a la necesidad de permisos especiales por parte del
gobierno argentino para la importación de la maquinaria usada, se han visto
obligados a modificar sus planes iniciales, y solicitar autorización para
vender en plaza las maquinarias y equipos, mencionados en el "Visto", a la
sociedad uruguaya VENAY S.S.;
RESULTANDO: I) que dicha enajenación se justifica por
el resultado negativo que le implica a la empresa el mantenimiento de líneas
de producción cuya demanda del exterior no se verificó de acuerdo a lo
previsto en el proyecto de inversión;
II) que la línea de producción de comidas preparadas
fue ingresada efectivamente al país en el ejercicio 1998/1999;
III) que la línea de producción de pizza a la piedra fue
ingresada efectivamente al país entre los ejercicios 2000 y 2002;
IV) que por la vida útil restante de las referidas
líneas de producción, no corresponde el pago proporcional del beneficio de
Autocanalización del Ahorro dado que la empresa La Sibarita no ha
usufructuado este beneficio, otorgado por las Resoluciones del Poder
Ejecutivo, de fecha 30 de junio de 1999 y 31 de mayo de 2001;
ATENTO: a lo aconsejado por la Comisión de
Aplicación, creada por el Artículo 12°, de la Ley N° 16.906, de 7 de enero
de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase a la firma LA SIBARITA S.A. a
enajenar las siguientes maquinarias y equipos a la empresa VENAY S.A.:
Un (1) laminador
Un (1) horno eléctrico
Una (1) noria para pizza
Una (1) bomba a tornillo
Una (1) paila
Una (1) línea para comida
Una (1) máquina para canelones
Una (1) instalación para canelones
Una (1) sub estación
Una (1) bomba centrifuga
Una (1) celda
Un (1) equipo de frío
Una (1) amasadora volcable para 200 kg
Una (1) bollera cónica
Una (1) picadora de queso
Una (1) cortadora de queso
Un (1) equipo de movimiento de salsa
Un (1) equipo de frío
Un (1) alimentador automático tipo CPL + flow pack
Un (1) transporte curva 90° + túnel de termo cocción de
film
Una (1) estuchadora horizontal
Una (1) estructura y armario eléctrico de acero
inoxidable
Un (1) distribuidor de sistema Nordson
Un (1) transportador de estuches
Una (1) controladora de peso y detector de metales
Una (1) instalación de noria
Una (1) modificación del tren laminado
Un (1) intercambiador para enfriado de salsa
Una (1) olla para salsa roja
Una (1) máquina cortadora-feteadora
Un (1) conjunto de instrumentos para automatización de
línea de salsa compuesto de: dos (2) transmisores de presión inteligentes,
dos (2) display de montaje en panel, un (I) sistema de medición del nivel de
presión hidrostática
Tres (3) carros tanque para salsa
Una (1) bomba centrífuga auto aspirante inoxidable
2°.- Déjase sin efecto la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de agosto de 2004 por la que se autorizaba a La
Sibarita S.A. a la reexportación de las citadas mercaderías
3°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.-