17/12/04
    
    15/12/04 - AUTORIZACIÓN A LA SIBARITA S.A. PARA ENAJENAR 
    LAS SIGUIENTES MAQUINARIAS Y EQUIPOS 
     
    VISTO: la solicitud de la firma LA SIBARITA S.A., 
    tendiente a que se modifique la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 18 
    de agosto de 2004, a través de la cual se le autorizó la reexportación a la 
    República Argentina, de las maquinarias y equipos que conforman las líneas 
    de producción de comidas preparadas y pizza a la piedra, importadas al 
    amparo de las Resoluciones del Poder Ejecutivo, de fecha 30 de junio de 1999 
    y 31 de mayo de 2001;
    
    CONSIDERANDO: I) que ante la negociación de venta de 
    la empresa, junto a la necesidad de permisos especiales por parte del 
    gobierno argentino para la importación de la maquinaria usada, se han visto 
    obligados a modificar sus planes iniciales, y solicitar autorización para 
    vender en plaza las maquinarias y equipos, mencionados en el "Visto", a la 
    sociedad uruguaya VENAY S.S.;
    
    RESULTANDO: I) que dicha enajenación se justifica por 
    el resultado negativo que le implica a la empresa el mantenimiento de líneas 
    de producción cuya demanda del exterior no se verificó de acuerdo a lo 
    previsto en el proyecto de inversión; 
    
    II) que la línea de producción de comidas preparadas 
    fue ingresada efectivamente al país en el ejercicio 1998/1999;
    III) que la línea de producción de pizza a la piedra fue 
    ingresada efectivamente al país entre los ejercicios 2000 y 2002;
    
    IV) que por la vida útil restante de las referidas 
    líneas de producción, no corresponde el pago proporcional del beneficio de 
    Autocanalización del Ahorro dado que la empresa La Sibarita no ha 
    usufructuado este beneficio, otorgado por las Resoluciones del Poder 
    Ejecutivo, de fecha 30 de junio de 1999 y 31 de mayo de 2001;
    
    ATENTO: a lo aconsejado por la Comisión de 
    Aplicación, creada por el Artículo 12°, de la Ley N° 16.906, de 7 de enero 
    de 1998; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Autorízase a la firma LA SIBARITA S.A. a 
    enajenar las siguientes maquinarias y equipos a la empresa VENAY S.A.: 
    Un (1) laminador 
    Un (1) horno eléctrico 
    Una (1) noria para pizza 
    Una (1) bomba a tornillo 
    Una (1) paila 
    Una (1) línea para comida 
    Una (1) máquina para canelones 
    Una (1) instalación para canelones 
    Una (1) sub estación 
    Una (1) bomba centrifuga 
    Una (1) celda 
    Un (1) equipo de frío 
    Una (1) amasadora volcable para 200 kg 
    Una (1) bollera cónica 
    Una (1) picadora de queso 
    Una (1) cortadora de queso 
    Un (1) equipo de movimiento de salsa 
    Un (1) equipo de frío 
    Un (1) alimentador automático tipo CPL + flow pack 
    Un (1) transporte curva 90° + túnel de termo cocción de 
    film 
    Una (1) estuchadora horizontal 
    Una (1) estructura y armario eléctrico de acero 
    inoxidable 
    Un (1) distribuidor de sistema Nordson 
    Un (1) transportador de estuches 
    Una (1) controladora de peso y detector de metales 
    Una (1) instalación de noria 
    Una (1) modificación del tren laminado 
    Un (1) intercambiador para enfriado de salsa
    Una (1) olla para salsa roja 
    Una (1) máquina cortadora-feteadora 
    Un (1) conjunto de instrumentos para automatización de 
    línea de salsa compuesto de: dos (2) transmisores de presión inteligentes, 
    dos (2) display de montaje en panel, un (I) sistema de medición del nivel de 
    presión hidrostática
    Tres (3) carros tanque para salsa 
    Una (1) bomba centrífuga auto aspirante inoxidable 
    
    2°.- Déjase sin efecto la Resolución del Poder 
    Ejecutivo de fecha 18 de agosto de 2004 por la que se autorizaba a La 
    Sibarita S.A. a la reexportación de las citadas mercaderías
    3°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, 
    etc.-