17/12/04
15/12/04 – SE REVOCA PARCIALMENTE NUM. 2° DE RESOLUCIONES
DEL P.E. DE 8, 15 Y 22/09/2004, RELATIVAS A IMPORTACIONES DE MATERIAL
RADIACTIVO REALIZADAS POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE
CLÍNICAS.
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la
Universidad de la República, Facultad de Medicina, Hospital de Clínicas "Dr.
Manuel Quintela" , contra las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 8, 15 y 22
de setiembre de 2004, recaídas en los expedientes Nros. 2844/003, 1651/003,
373/004, 630/004 y 1749/004.
RESULTANDO: I) que por los referidos actos
administrativos se declaró a la recurrente exonerada del pago de la Tasa
Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Servicios Automatizados y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de
la importación de material radiactivo, al amparo de la inmunidad impositiva
referida en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que la recurrente se agravia por entender que se
acoge en forma parcial su petición de que se le exonere de todo gravamen a
la importación, al no incluir en la misma a la Tasa de Servicios
Automatizados y la Comisión sobre importaciones del Banco de la República
Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que examinados los fundamentos
expuestos, se advierte que asiste razón a la recurrente en cuanto a la Tasa
de Servicios Automatizados, por cuanto conforme al artículo 395° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 (aplicable por el reenvío del artículo
429° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992), la Universidad de la
República estaría exonerada de todo tributo y no sólo de impuestos.
II) que en cuanto a la Comisión sobre Importaciones
del Banco de la República Oriental del Uruguay el artículo 1° de la Ley N°
16.492, de 2 de junio de 1994, faculta al Banco de la República Oriental del
Uruguay, previa autorización del Poder Ejecutivo, a elevar hasta en tres
puntos porcentuales la alícuota o porcentaje que recauda por dicho concepto,
lo que determina la consideración de dicha comisión como precio, que el
mencionado Banco fue facultado a percibir por imperio del artículo 388° de
la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
III) que por lo antedicho, se trata de un precio, no
perteneciendo por tanto al género tributos.
IV) que por lo expuesto corresponde proceder a la
revocación parcial de los actos impugnados, declarando que la importación
comprendida en la inmunidad estará exonerada también de la Tasa de Servicios
Automatizados.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Revócase parcialmente el numeral 2° de las
Resoluciones del Poder Ejecutivo de 8, 15 y 22 de setiembre de 2004,
dictadas en los expedientes Nros. 2844/003, 1651/003, 373/004, 630/004 y
1749/004, en ocasión de las importaciones de material radiactivo realizadas
por la Universidad de la República, Faculta de Medicina "Hospital de
Clínicas Dr. Manuel Quintela", en el sentido que estarán exoneradas
también de la Tasa de Servicios Automatizados.