17/12/04

15/12/04 – SE REVOCA PARCIALMENTE NUM. 2° DE RESOLUCIONES DEL P.E. DE 8, 15 Y 22/09/2004, RELATIVAS A IMPORTACIONES DE MATERIAL RADIACTIVO REALIZADAS POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.

 

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la Universidad de la República, Facultad de Medicina, Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" , contra las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 8, 15 y 22 de setiembre de 2004, recaídas en los expedientes Nros. 2844/003, 1651/003, 373/004, 630/004 y 1749/004.

RESULTANDO: I) que por los referidos actos administrativos se declaró a la recurrente exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Automatizados y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de material radiactivo, al amparo de la inmunidad impositiva referida en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que la recurrente se agravia por entender que se acoge en forma parcial su petición de que se le exonere de todo gravamen a la importación, al no incluir en la misma a la Tasa de Servicios Automatizados y la Comisión sobre importaciones del Banco de la República Oriental del Uruguay.

CONSIDERANDO: I) que examinados los fundamentos expuestos, se advierte que asiste razón a la recurrente en cuanto a la Tasa de Servicios Automatizados, por cuanto conforme al artículo 395° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 (aplicable por el reenvío del artículo 429° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992), la Universidad de la República estaría exonerada de todo tributo y no sólo de impuestos.

II) que en cuanto a la Comisión sobre Importaciones del Banco de la República Oriental del Uruguay el artículo 1° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, faculta al Banco de la República Oriental del Uruguay, previa autorización del Poder Ejecutivo, a elevar hasta en tres puntos porcentuales la alícuota o porcentaje que recauda por dicho concepto, lo que determina la consideración de dicha comisión como precio, que el mencionado Banco fue facultado a percibir por imperio del artículo 388° de la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960.

III) que por lo antedicho, se trata de un precio, no perteneciendo por tanto al género tributos.

IV) que por lo expuesto corresponde proceder a la revocación parcial de los actos impugnados, declarando que la importación comprendida en la inmunidad estará exonerada también de la Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Revócase parcialmente el numeral 2° de las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 8, 15 y 22 de setiembre de 2004, dictadas en los expedientes Nros. 2844/003, 1651/003, 373/004, 630/004 y 1749/004, en ocasión de las importaciones de material radiactivo realizadas por la Universidad de la República, Faculta de Medicina "Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela", en el sentido que estarán exoneradas también de la Tasa de Servicios Automatizados.