17/12/04
15/12/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de dos motos marca Honda.
RESULTANDO: que por Resolución de 22 de julio de
2004, la Secretaría de Estado gestionante aceptó la donación de los citados
rodados, ofrecida por el Centro de Farmacias del Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.
II) que por tratarse de una donación no es aplicable
el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado
por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que las dos motos marca Honda, modelo
XLR 125, motores N° JD17E-Y632444 y JD17E-Y632599; chasis N°
9C2JD1700YR-632444 y 9C2JD1700YR-632599, respectivamente; por un valor de
U$S 3.000,oo (tres mil dólares de los Estados Unidos de América); a importar
por el Ministerio del Interior, se encuentran incluidas en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto Específico Interno, del Impuesto de .Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado,
del Impuesto Específico Interno, de las Tasas Consulares, de la Tasa de
Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.
2°) Comuníquese y archívese.