17/12/04

15/12/04 INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de dos motocicletas marca Honda.

RESULTANDO: que los vehículos de referencia fueron recibidos en carácter de donación, según surge de la Resolución del Ministerio del Interior de 11 de agosto de 2003, por parte de la firma Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comercial ni industriales.

II) que tratándose de una donación, no es aplicable al caso de autos el artículo 581° de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que las dos motocicletas marca Honda, modelo XLR125, motores Nos. JD17E-Y632595, JD17E- Y632349, chasis Nos. 9C2JD1700YR632595, 9C2JD1700YR632349, respectivamente, por un valor CIF/Zona Franca de Colonia de U$S 3.000,oo (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio del Interior, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Contralor de Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.

2°) En caso de enajenación de los rodados que se pretenden importar, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

3°) Comuníquese y archívese.