17/12/04
15/12/04 INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA
POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de dos motocicletas marca Honda.
RESULTANDO: que los vehículos de referencia fueron
recibidos en carácter de donación, según surge de la Resolución del
Ministerio del Interior de 11 de agosto de 2003, por parte de la firma
Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comercial ni industriales.
II) que tratándose de una donación, no es aplicable
al caso de autos el artículo 581° de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de
2001.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que las dos motocicletas marca Honda,
modelo XLR125, motores Nos. JD17E-Y632595, JD17E- Y632349, chasis Nos.
9C2JD1700YR632595, 9C2JD1700YR632349, respectivamente, por un valor CIF/Zona
Franca de Colonia de U$S 3.000,oo (tres mil dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por el Ministerio del Interior, se encuentran incluidas
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la
Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
de la Tasa de Contralor de Importaciones, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.
2°) En caso de enajenación de los rodados que se
pretenden importar, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la
Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.
3°) Comuníquese y archívese.