17/12/04
15/12/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE INAME.
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional
del Menor en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de una camioneta marca Volkswagen.
RESULTANDO: I) que el vehículo de referencia fue
recibido en carácter de donación, aceptándose la misma por resolución del
Instituto de 27 de noviembre de 2002.
II) que el vehículo ingresó a nuestro país en régimen
de admisión temporaria el 23 de diciembre de 2001.
III) que el mismo será destinado al mejoramiento de
los cometidos del Instituto.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.
II) que tratándose de una donación no le es aplicable
lo dispuesto por el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001.
ATENTO: a lo informado por las División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que el vehículo marca Volkswagen,
modelo 1300, año 1985, motor N° BJ949407, serie N° 9BWZZZ11ZFP026063, a
importar por el Instituto Nacional del Menor, se encuentra incluido en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La importación referida se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico
Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.
3°) En caso de enajenación del vehículo que se
pretende importar será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la
Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.
4°) Comuníquese y archívese.