17/12/04

15/12/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE INAME.

 

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional del Menor en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una camioneta marca Volkswagen.

RESULTANDO: I) que el vehículo de referencia fue recibido en carácter de donación, aceptándose la misma por resolución del Instituto de 27 de noviembre de 2002.

II) que el vehículo ingresó a nuestro país en régimen de admisión temporaria el 23 de diciembre de 2001.

III) que el mismo será destinado al mejoramiento de los cometidos del Instituto.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que tratándose de una donación no le es aplicable lo dispuesto por el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001.

ATENTO: a lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el vehículo marca Volkswagen, modelo 1300, año 1985, motor N° BJ949407, serie N° 9BWZZZ11ZFP026063, a importar por el Instituto Nacional del Menor, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La importación referida se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.

3°) En caso de enajenación del vehículo que se pretende importar será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

4°) Comuníquese y archívese.