17/12/04

15/12/04 – NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE FUNDACIÓN MANANTIALES RELATIVA A ENAJENACIÓN DE VEHÍCULO SINIESTRADO.

 

VISTO: la gestión promovida por la Fundación Manantiales en la que solicita autorización para la enajenación de un vehículo siniestrado, cuya reparación fue considerada antieconómica por el Banco de Seguros del Estado.

RESULTANDO: I) que dicho vehículo fue importado por la gestionante exonerado de tributos, por Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de agosto de 1998.

II) que por el numeral 2° de la mencionada Resolución se estableció, que conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, el mencionado vehículo no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

III) que según nota del Banco de Seguros del Estado, "los restos del vehículo fueron caratulados recuperables, por lo que no corresponde tramitar la baja del vehículo, optando el asegurado por quedarse con los mismos".

CONSIDERANDO: I) que tratándose de restos recuperables, la interesada sólo podrá enajenarlo, transcurridos diez años desde su empadronamiento.

II) por lo expuesto y que la prohibición contenida en la norma legal citada no admite ninguna excepción, corresponde no acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) No acceder a lo solicitado por la Fundación Manantiales.

2°) Notifíquese y archívese.