17/12/04
15/12/04 – NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE FUNDACIÓN
MANANTIALES RELATIVA A ENAJENACIÓN DE VEHÍCULO SINIESTRADO.
VISTO: la gestión promovida por la Fundación
Manantiales en la que solicita autorización para la enajenación de un
vehículo siniestrado, cuya reparación fue considerada antieconómica por el
Banco de Seguros del Estado.
RESULTANDO: I) que dicho vehículo fue importado por
la gestionante exonerado de tributos, por Resolución del Poder Ejecutivo de
17 de agosto de 1998.
II) que por el numeral 2° de la mencionada Resolución
se estableció, que conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, el mencionado vehículo no podrá ser
enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción
definitiva al país.
III) que según nota del Banco de Seguros del Estado,
"los restos del vehículo fueron caratulados recuperables, por lo que no
corresponde tramitar la baja del vehículo, optando el asegurado por quedarse
con los mismos".
CONSIDERANDO: I) que tratándose de restos
recuperables, la interesada sólo podrá enajenarlo, transcurridos diez años
desde su empadronamiento.
II) por lo expuesto y que la prohibición contenida en
la norma legal citada no admite ninguna excepción, corresponde no acceder a
lo solicitado.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) No acceder a lo solicitado por la Fundación
Manantiales.
2°) Notifíquese y archívese.