17/12/04
15/12/04 – SE AUTORIZA A INCREMENTAR TOPE DE EJECUCIÓN DE
INVERSIONES DEL INCISO 14 "MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Y MEDIO AMBIENTE".
VISTO: la gestión del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, solicitando el levantamiento del
tope de ejecución de inversiones dispuesto para dicho Inciso por el Decreto
N° 88/004, de 10 de marzo de 2004, para el presente ejercicio.
RESULTANDO: que dicha solicitud se cursa en virtud
del contrato suscrito en el mes de julio por la citada Secretaria de Estado,
el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Hipotecario del Uruguay, por
el cual se prevé la entrega de subsidios habitacionales a promitentes
compradores, arrendatarios u ocupantes de viviendas del Banco Hipotecario
del Uruguay, que se encuentren en determinadas condiciones socio-económicas.
CONSIDERANDO: lo establecido por el artículo 3° del
Decreto N° 88/004, de 10 de marzo de 2004.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U EL V E:
1°) Autorízase a incrementar el tope de ejecución de
inversiones del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente", dispuesto por el Decreto N° 88/004, de 10 de marzo de
2004, en la suma de $ 220:577.372,oo (pesos uruguayos doscientos veinte
millones quinientos setenta y siete mil trescientos setenta y dos), con
cargo a la Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda" , a fin de atender
los subsidios habitacionales a promitentes compradores, arrendatarios u
ocupantes de viviendas del Banco Hipotecario del Uruguay que se encuentren
en determinadas condiciones socio-económicas, de acuerdo al contrato
suscrito en el mes de julio por la citada Secretaría de Estado, el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Hipotecario del Uruguay.
2°) Comuníquese y pase a sus efectos ala Contaduría
General de la Nación. Cumplido, vuelva para su archivo.