17/12/04

15/12/04 – SE AUTORIZA A INCREMENTAR TOPE DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES DEL INCISO 14 "MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE".

 

VISTO: la gestión del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, solicitando el levantamiento del tope de ejecución de inversiones dispuesto para dicho Inciso por el Decreto N° 88/004, de 10 de marzo de 2004, para el presente ejercicio.

RESULTANDO: que dicha solicitud se cursa en virtud del contrato suscrito en el mes de julio por la citada Secretaria de Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Hipotecario del Uruguay, por el cual se prevé la entrega de subsidios habitacionales a promitentes compradores, arrendatarios u ocupantes de viviendas del Banco Hipotecario del Uruguay, que se encuentren en determinadas condiciones socio-económicas.

CONSIDERANDO: lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 88/004, de 10 de marzo de 2004.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U EL V E:

1°) Autorízase a incrementar el tope de ejecución de inversiones del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", dispuesto por el Decreto N° 88/004, de 10 de marzo de 2004, en la suma de $ 220:577.372,oo (pesos uruguayos doscientos veinte millones quinientos setenta y siete mil trescientos setenta y dos), con cargo a la Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda" , a fin de atender los subsidios habitacionales a promitentes compradores, arrendatarios u ocupantes de viviendas del Banco Hipotecario del Uruguay que se encuentren en determinadas condiciones socio-económicas, de acuerdo al contrato suscrito en el mes de julio por la citada Secretaría de Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Hipotecario del Uruguay.

2°) Comuníquese y pase a sus efectos ala Contaduría General de la Nación. Cumplido, vuelva para su archivo.