17/12/04
15/12/04 – SE DECLARA PROMOVIDA ACTIVIDAD DE PROYECTO DE
INVERSIÓN PRESENTADO POR INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA).
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA
PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), referente a la producción de papel
tissue y de pañales, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la incorporación de nuevos equipos de producción con el fin de
introducir en su línea de producción de pañales, la posibilidad de fabricar
productos destinados a cubrir las necesidades y exigencias del segmento
medio y alto del mercado; CONSIDERANDO: I) que la Comisión de
Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998,
en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA
PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) da cumplimiento con el artículo 11 de la
Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley
No.16. 906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA),
referente a la producción de papel tissue y de pañales.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa
INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), de todo recargo incluso el
mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de
Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de
la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
Un (1) equipo aplicador de barreras y aplicador de
Acquisition Layer, con accesorios y repuestos.
.Un (1) conjunto de equipos de aplicación de adhesivos
totalizando 80 componentes, accesorios y repuestos.
3°.- Otórgase a la empresa INDUSTRIA PAPELERA
URUGUAYA S.A. (IPUSA) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y
COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil
prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles:
el equivalente a US$ 16.035 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra
civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes
sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que
rige para los exportadores.
4°.- Otórgase a la firma INDUSTRIA PAPELERA
URUGUAYA S.A. (IPUSA) la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto
Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de US$ 196.000, que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/04 y el 31/12/06.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA),
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del
presente numeral, hasta el día 31/12/07.
5°.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no
exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50
% (US$ 196.000) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto, La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión según cronograma presentado, ( 1°/01/04 – 31/12/04).
6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los
años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
9°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
10°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado, Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto
Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
11°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.