17/12/04
    
    15/12/04 – SE DECLARA PROMOVIDA ACTIVIDAD DE PROYECTO DE 
    INVERSIÓN PRESENTADO POR PRILI S.A.
     
    VISTO: la solicitud de la empresa PRlLI S.A., 
    referente a la producción y comercialización de medias, panties, 
    lencería fina y prendas de vestir y deportivas, con la finalidad de obtener 
    la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según 
    su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios 
    promocionales; 
    
    RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como 
    objetivo la incorporación de equipamiento con la finalidad de incrementar la 
    capacidad de producción; 
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación 
    creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al 
    informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de 
    Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el 
    otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
    
    II) que el proyecto presentado por PRlLI S.A. 
    da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.16. 906, de 7 de enero de 
    1998; 
    
    ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el 
    Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 
    y Ley No.16.906 de 7 de enero de 1998; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de 
    inversión presentado por PRILI S.A., referente a la incorporación de 
    equipamiento con la finalidad de incrementar la capacidad de producción.
    
    2°.- Exonérase en forma total a la empresa PRlLI 
    S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la 
    Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya 
    aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente 
    equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la 
    industria nacional: 
    
      Tres (3) máquinas de tejer prendas, electrónicas, 
      monofrontales.
      Tres (3) máquinas de costura de base plana con 
      dobladillador.
      Una (1) máquina electrónica con multi-programa, alta 
      velocidad, programable motor servo incorporado.
      Dos (2) máquinas overlock 3 hilos, 12 agujas, 3 filas 
      de diente.
      Dos (2) corta hilo y succionadores neumáticos par.
      Dos (2) levante pie neumáticos.
    
    
    3°.- Otórgase a la firma PRlLI S.A. la 
    exoneración prevista en el art, 1°. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo 
    de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No.15.903 del 10 de 
    noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de 
    US$ 153.749, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre 
    el 1°/09/03 y el 31/08/06.
    En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el 
    financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de 
    canalización del ahorro previsto en el Decreto No. 14.178, art, 9°.
    La empresa PRlLI S.A., tendrá un plazo máximo para 
    realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios 
    ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes a! 
    capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el 
    día 31/08/07.
    
    4°.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el 
    literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la 
    imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, 
    por un monto equivalente al restante 50 % (US$ 153.749) de la inversión 
    ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones 
    por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio 
    siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma 
    presentado, (1°/09/03 -31/08/04).
    
    5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para 
    llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara 
    promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
    a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término 
    de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
    efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
    activos gravados. 
    
    6°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución 
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la 
    inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto 
    promovido.
    
    7°.- A los efectos del control y seguimiento, la 
    empresa PRlLI S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de 
    Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y 
    Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
    implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
    ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los 
    beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
    
    8°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios 
    promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de 
    Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los 
    organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su 
    adecuación al proyecto declarado promovido.
    
    9°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento 
    a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la 
    implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al 
    objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a 
    ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la 
    revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en 
    la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 
    14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
    establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos 
    que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
    
    10°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.