17/12/04
15/12/04 – SE DECLARA PROMOVIDA ACTIVIDAD DE PROYECTO DE
INVERSIÓN PRESENTADO POR BOGNOR S.A., REFERENTE AL ENSAMBLADO DE VEHÍCULOS
CON BLINDAJE.
VISTO: la solicitud de la empresa BOGNOR S.A.,
referente al ensamblado de vehículos con blindaje, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la instalación de un Laboratorio Balístico para la investigación,
desarrollo y certificación de vehículos blindados;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12°, de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por BOGNOR S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No, 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto; a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley
No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por BOGNOR S.A., referente al ensamblado de
vehículos con blindaje.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa BOGNOR
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
Un (1) conjunto de equipamientos electrónicos para
medir la velocidad de los proyectiles.
3°.- Otórgase a la firma BOGNOR S.A. la
exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo
de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 104.823, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1°/08/04 y el 31/07/07.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa BOGNOR S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del presente numeral, hasta el
día 31/07/08.
4°.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
por un monto equivalente al restante 50 % (US$ 104.823) de la inversión
ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
siguiente a aquel en que se compromete la inversión (1°/08/03 - 31/07/04),
según cronograma presentado.
5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
6°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
7°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa BOGNOR S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución 8°.
8°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
9°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento
a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la
implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al
objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en
la Ley No.16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No.
14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos
que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
10°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.