17/12/04
    
    15/12/04 – SE AMPLÍA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 5/05/2004, 
    POR LA QUE SE DECLARÓ PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA 
    EMPRESA MOLINOS SAN JOSE S.A.
 
    VISTO: la solicitud de la empresa MOLINOS SAN JOSE 
    S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de 
    fecha 5 de mayo de 2004, por la que se declaró promovida la actividad de su 
    proyecto de inversión; 
    
    RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de 
    inversiones adicionales para servicios conexos a la molienda; 
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada 
    por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe 
    y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
    Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios 
    establecidos en la citada Ley; II) que la ampliación del proyecto 
    presentada por MOLINOS SAN JOSE S.A. da cumplimiento con el artículo 
    11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; 
    
    ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto 
    Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del7 de enero 
    de 1998; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de 
    fecha 5 de mayo de 2004, por la que se declaró promovida la actividad del 
    proyecto de inversión de la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. en el 
    sentido de incluir: 
    
      Una (1) desgerminadora de maíz en seco.
      Un (1) vibro separador motorizado. 
      Dos (2) juegos con 16 bateadores para cepilladura.
      Dos (2) placas para cepilladura.
      Dos (2) válvulas rotativas de 96 mm. diámetro con 
      transición y soporte.
      Un (1) separador de aire.
      Dos (2) equipos codificadores.
      Un (1) detector de metales.
      Un ( 1) soplador con accesorios. 
      Un ( 1) motor de 30 HP de 1.600 RPM.
      Un (1) soplador con accesorios.
      Un (1) motor de 60 HP y 1.600 RPM.
      Un (1) soplador FVM 1000 con accesorios y motor.
      Una ( 1) váIvula rotativa tipo exclusa.
      Un ( 1) compresor de aire.
      Un ( 1) secador de aire.
      Un (1) filtro micrónico.
      Un (1) elevador de heno y paja.
      Un (1) desenrollador de fardos.
      Un (1) autoelevador Mitsubishi.
    
    dentro del listado de equipamiento exonerado en su 
    numeral 2°., declarado no 
    competitivo de la industria nacional.
    
    2°.- Otórgase a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A.
    la exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 
    de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 
    del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha 
    exoneración, de US$ 101.981, que será aplicable a los ejercicios fiscales 
    comprendidos entre el 1°/12/03 y el 30/11/06.
    En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el 
    financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de 
    canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
    La empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. tendrá un plazo 
    máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean 
    necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones 
    correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente 
    numeral, hasta el día 30/11/07.
    
    3°.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el 
    literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la 
    imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al 
    restante 50% (US$ 101.981) de la inversión ejecutada y financiada con aporte 
    propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se 
    difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se 
    compromete la inversión, según cronograma presentado, (1°/12/03 - 30/11/04).
    
    4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para 
    llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la 
    ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos 
    exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
    término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. 
    A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán 
    considerados activos gravados. 
    
    5°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución 
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la 
    inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto 
    promovido.
    
    6°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.