17/12/04

15/12/04 – SE AMPLÍA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 5/05/2004, POR LA QUE SE DECLARÓ PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA EMPRESA MOLINOS SAN JOSE S.A.
 

VISTO: la solicitud de la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de mayo de 2004, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales para servicios conexos a la molienda;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley; II) que la ampliación del proyecto presentada por MOLINOS SAN JOSE S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de mayo de 2004, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. en el sentido de incluir:

Una (1) desgerminadora de maíz en seco.

Un (1) vibro separador motorizado.

Dos (2) juegos con 16 bateadores para cepilladura.

Dos (2) placas para cepilladura.

Dos (2) válvulas rotativas de 96 mm. diámetro con transición y soporte.

Un (1) separador de aire.

Dos (2) equipos codificadores.

Un (1) detector de metales.

Un ( 1) soplador con accesorios.

Un ( 1) motor de 30 HP de 1.600 RPM.

Un (1) soplador con accesorios.

Un (1) motor de 60 HP y 1.600 RPM.

Un (1) soplador FVM 1000 con accesorios y motor.

Una ( 1) váIvula rotativa tipo exclusa.

Un ( 1) compresor de aire.

Un ( 1) secador de aire.

Un (1) filtro micrónico.

Un (1) elevador de heno y paja.

Un (1) desenrollador de fardos.

Un (1) autoelevador Mitsubishi.

dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado no

competitivo de la industria nacional.

2°.- Otórgase a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. la exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 101.981, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/12/03 y el 30/11/06.

En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.

La empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30/11/07.

3°.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 101.981) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión, según cronograma presentado, (1°/12/03 - 30/11/04).

4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto promovido.

6°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.