17/12/04
15/12/04 – SE AMPLÍA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 5/05/2004,
POR LA QUE SE DECLARÓ PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA
EMPRESA MOLINOS SAN JOSE S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa MOLINOS SAN JOSE
S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 5 de mayo de 2004, por la que se declaró promovida la actividad de su
proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de
inversiones adicionales para servicios conexos a la molienda;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada
por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley; II) que la ampliación del proyecto
presentada por MOLINOS SAN JOSE S.A. da cumplimiento con el artículo
11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto
Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del7 de enero
de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 5 de mayo de 2004, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. en el
sentido de incluir:
Una (1) desgerminadora de maíz en seco.
Un (1) vibro separador motorizado.
Dos (2) juegos con 16 bateadores para cepilladura.
Dos (2) placas para cepilladura.
Dos (2) válvulas rotativas de 96 mm. diámetro con
transición y soporte.
Un (1) separador de aire.
Dos (2) equipos codificadores.
Un (1) detector de metales.
Un ( 1) soplador con accesorios.
Un ( 1) motor de 30 HP de 1.600 RPM.
Un (1) soplador con accesorios.
Un (1) motor de 60 HP y 1.600 RPM.
Un (1) soplador FVM 1000 con accesorios y motor.
Una ( 1) váIvula rotativa tipo exclusa.
Un ( 1) compresor de aire.
Un ( 1) secador de aire.
Un (1) filtro micrónico.
Un (1) elevador de heno y paja.
Un (1) desenrollador de fardos.
Un (1) autoelevador Mitsubishi.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2°., declarado no
competitivo de la industria nacional.
2°.- Otórgase a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A.
la exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17
de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 101.981, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1°/12/03 y el 30/11/06.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente
numeral, hasta el día 30/11/07.
3°.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al
restante 50% (US$ 101.981) de la inversión ejecutada y financiada con aporte
propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se
difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se
compromete la inversión, según cronograma presentado, (1°/12/03 - 30/11/04).
4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la
ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.
5°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
6°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.