17/12/04
15/12/04 – SE AMPLÍA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 30/06/2004,
POR LA QUE SE DECLARÓ PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA
EMPRESA URUFARMA S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa URUFARMA S.A.,
tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de
junio de 2004, por la que se declaró de promovida la actividad de su
proyecto de inversión;
RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de
inversiones adicionales para aumentar la capacidad de producción, mejorar la
calidad de la misma y mejorar el comedor para los funcionarios;
CONSIDERANDO: l) que la Comisión de Aplicación creada
por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley; II) que la ampliación del proyecto
presentada por URUFARMA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la
Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; ATENTO: a lo expuesto y lo
establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley
N° 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E :
1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 30 de junio de 2004, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa URUFARMA S.A. en el sentido de
incluir:
Una (1) máquina tableteadora con accesorios y
repuestos.
Una (1) máquina estuchadora completa, con accesorios y
repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2° declarado no competitivo de la industria nacional.
2°.- Otórgase a la empresa URUFARMA S.A. la
exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo
de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de US$ 118.142, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1°/06/04 y el 31/05/07. En virtud del art. 3° del Decreto Ley No.
15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al
beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178,
art. 9°.
La empresa URUFARMA S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 31/05/08.
3°.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al
restante 50 % (US$ 118.142) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión, según cronograma presentado, (1°/06/04
-31/05/05).
4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la
ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A
los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
5°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
6°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.