17/12/04
16/12/04 – SE DECLARAN MONUMENTOS HISTÓRICOS BIENES DE
TRANSPORTE QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL FERROVIARIO DEL PAÍS.
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación para que sean declarados monumentos históricos bienes
de transporte que forman parte del patrimonio cultural ferroviario del país.
RESULTANDO: I) La Asociación Uruguaya de Amigos del
Riel presentó ante la Comisión del Patrimonio la iniciativa para que se
evaluara la declaratoria de monumento histórico de diferentes bienes que
integran el patrimonio ferroviario del país.
II) Los bienes identificados son los que se detallan
en la parte dispositiva de la presente Resolución.
CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación apoya la iniciativa de la Asociación Uruguaya de Amigos del
Riel, con el objetivo de preservar los bienes que son un testimonio de la
historia del transporte ferroviaria de nuestro país.
II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de
conservar los bienes que integran el patrimonio cultural de la nación,
accederá a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, y lo establecido en la Ley N°
14.040 del 20 de octubre de 1971 y en el Decreto Reglamentario N° 536/72.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1) DECLARANSE monumentos históricos los bienes que a
continuación se detallan:
a) Coches motores nos. 102 (año 1921 ); N° 103
(Renumerado 11.676), años 1928 y 1931 y No. 121 Años 1934 -1937 que
arribaron entre los años señalados ut supra.
b) Los coches de pasajeros construidos en madera
conocidos como "coches oficiales". Se incluye un coche dormitorio del
Ferrocarril Nos. de vía; 12.161 Los coches de pasajeros, son los numerados:
500- 507 - 508- 509- 515- 516- 522- 524 -529- 530 -551 -560 -561-, así como
el ex 645, renumerado 12.161.
c) Coches de madera para pasajeros números 129 y 663.
El coche 129 fue construido por "Les Ateliers Metalurgiques de Nivelles", en
1929, para el Central Uruguay Railway, y el 663 fue construido por Bristol
Co. en 1913 para el Ferrocarril Uruguayo del Este.
d) Coches construidos en madera para pasajeros, Nos.
: 13 -48 y 147.
e) Locomotoras a vapor B 15 y B 17, Fueron
construidas por Hudswell Clarck en 1906.
f) Locomotora Diesel N° 5. Fue construida por CAF en
España en 1972.
g) Locomotora 260, clase N, número 120, construida en
1910 por Beyer y Peacock.
h) Coche dormitorio N° 41, construido por el Central
Uruguay Railway, en los Talleres Peñarol en 1912.
2) ESTOS bienes no podrán ser afectados a un uso que
ponga en riesgo su estado de conservación, lo cual deberá ser autorizado
previamente por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
3) COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura,
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración de
Ferrocarriles del Estado, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la
Asociación Uruguaya de Amigos del Riel, y a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación.
4) CUMPLIDO, remítanse las presentes actuaciones a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior
archivo.