17/12/04
16/12/04 – SE CREA LA COMISIÓN HONORARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL CENTRO AUXILIAR DE SALUD PÚBLICA
DE LAS PIEDRAS.
VISTO: que el Ministerio de Salud Pública se
encuentra abocado a la realización de obras en el Centro Auxiliar de Salud
Pública de Las Piedras;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 436 de la Ley
No.16.170 de 28 de diciembre de 1990, habilita a constituir Comisiones
Honorarias con el cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en
el Plan de Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las
prescripciones del artículo 589 de la Ley No.15.903 de 10 de noviembre de
1987;
II) que las obras a realizar se encuentran previstas
en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaria de Estado;
III) que es necesario constituir una Comisión
Honoraria, la cual se encargará de la Administración y Ejecución de las
obras en cuestión;
IV) que se propone integrar la misma con ciudadanos
de reconocida solvencia moral y cívica;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley
No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y Decreto No.160/991 de 14 de marzo de
1991 (Interno No. 51/ 991);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Créase la Comisión Honoraria de Administración y
Ejecución de Obras en el Centro Auxiliar de Salud Pública de Las Piedras,
que tendrá como cometido la administración y ejecución de las mencionadas
obras previstas en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 -
Ministerio de Salud Pública -, la que estará integrada por las siguientes
personas: Dr. CARLOS STROZZI; Arq. NELSON JULIO SIERRA en calidad de
Presidente, Ing. PABLO RAIMONDA, Secretario; Cra. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ,
Tesorero; Arq. DANIEL ATILIO HARO y Sr. JUAN ANTONIO BORSO, Vocales.
2°.- Comuníquese. Pase a sus efectos a la
Administración de los Servicios de Salud del Estado.