17/12/04
    
    16/12/04 – SE CREA LA COMISIÓN HONORARIA DE 
    ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL CENTRO AUXILIAR DE SALUD PÚBLICA 
    DE LAS PIEDRAS.
 
    VISTO: que el Ministerio de Salud Pública se 
    encuentra abocado a la realización de obras en el Centro Auxiliar de Salud 
    Pública de Las Piedras; 
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 436 de la Ley 
    No.16.170 de 28 de diciembre de 1990, habilita a constituir Comisiones 
    Honorarias con el cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en 
    el Plan de Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las 
    prescripciones del artículo 589 de la Ley No.15.903 de 10 de noviembre de 
    1987; 
    
    II) que las obras a realizar se encuentran previstas 
    en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaria de Estado;
    
    
    III) que es necesario constituir una Comisión 
    Honoraria, la cual se encargará de la Administración y Ejecución de las 
    obras en cuestión; 
    
    IV) que se propone integrar la misma con ciudadanos 
    de reconocida solvencia moral y cívica; 
    
    ATENTO: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley 
    No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y Decreto No.160/991 de 14 de marzo de 
    1991 (Interno No. 51/ 991);
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Créase la Comisión Honoraria de Administración y 
    Ejecución de Obras en el Centro Auxiliar de Salud Pública de Las Piedras, 
    que tendrá como cometido la administración y ejecución de las mencionadas 
    obras previstas en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 - 
    Ministerio de Salud Pública -, la que estará integrada por las siguientes 
    personas: Dr. CARLOS STROZZI; Arq. NELSON JULIO SIERRA en calidad de 
    Presidente, Ing. PABLO RAIMONDA, Secretario; Cra. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, 
    Tesorero; Arq. DANIEL ATILIO HARO y Sr. JUAN ANTONIO BORSO, Vocales.
    
    2°.- Comuníquese. Pase a sus efectos a la 
    Administración de los Servicios de Salud del Estado.