17/12/04

16/12/04 – SE CREA LA COMISIÓN HONORARIA DE ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL CENTRO AUXILIAR DE SALUD PÚBLICA DE LAS PIEDRAS.
 

VISTO: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la realización de obras en el Centro Auxiliar de Salud Pública de Las Piedras;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 436 de la Ley No.16.170 de 28 de diciembre de 1990, habilita a constituir Comisiones Honorarias con el cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del artículo 589 de la Ley No.15.903 de 10 de noviembre de 1987;

II) que las obras a realizar se encuentran previstas en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaria de Estado;

III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se encargará de la Administración y Ejecución de las obras en cuestión;

IV) que se propone integrar la misma con ciudadanos de reconocida solvencia moral y cívica;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y Decreto No.160/991 de 14 de marzo de 1991 (Interno No. 51/ 991);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras en el Centro Auxiliar de Salud Pública de Las Piedras, que tendrá como cometido la administración y ejecución de las mencionadas obras previstas en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública -, la que estará integrada por las siguientes personas: Dr. CARLOS STROZZI; Arq. NELSON JULIO SIERRA en calidad de Presidente, Ing. PABLO RAIMONDA, Secretario; Cra. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, Tesorero; Arq. DANIEL ATILIO HARO y Sr. JUAN ANTONIO BORSO, Vocales.

2°.- Comuníquese. Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.