17/12/04
16/12/04 – SE AUTORIZA A LA COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE
HOTELES S.A., A DESAFECTAR DEL GIRO HOTELERO LOS PISOS 2°, 3°, 5°, 6°, 7°,
8°, 9° Y 10° DE LA TORRE VIEJA DEL HOTEL VICTORIA PLAZA.
VISTO: La solicitud de la Compañía Rioplatense de
Hoteles S.A., Hotel Victoria Plaza (CRIOHSA).
RESULTANDO: Que la misma consiste en la ampliación de
la autorización del excepcionamiento al régimen general dispuesto por el
Decreto Ley N° 14.575 de 28 de setiembre de 1976, a la torre vieja del Hotel
Victoria Plaza.
CONSIDERANDO: I) Que la norma mencionada establece
que los hoteles y hoteles residenciales inscriptos y autorizados por la
Dirección Nacional de Turismo no podrán tener otro destino total o parcial
de hospedaje.
II) Que el artículo 4° de dicho Decreto prevé que
autorizado por el Poder Ejecutivo y previo informe de la Dirección Nacional
de Turismo, se podrá excepcionalmente dejar sin efecto lo dispuesto.
III) Que a fs. 7 la Asesoría Técnica del Ministerio
de Turismo informa que la torre vieja aún goza de beneficios fiscales para
inversiones turísticas por un período de dos años y sugiere considerando el
corto plazo para su finalización, desafectar parte de dicha torre hasta el
piso 10°, con excepción del 1° y 4° y una vez finalizado el mismo se tramite
por la empresa la desafectación total del edificio.
IV) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
13 de abril de 1994 se autorizó la desafectación de los pisos 1° y 4°.
V) Que la empresa manifiesta que ascensores y
escaleras de la Torre Plaza son de su uso exclusivo y en relación a la
entrada, se ha construido un acceso independiente, en el costado sur de la
calle Plaza Independencia, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido
por el artículo 4° del Decreto N° 384/997 de 15 dc octubre de 1997;
ATENTO: A lo expresado, a lo dispuesto por las normas
citadas y a lo informado por Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1) Autorízase a la Compañía Rioplatense de Hoteles
S.A., Hotel Victoria Plaza, a desafectar del giro hotelero los pisos 2°, 3°,
5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de la torre vieja del Hotel Victoria Plaza,
conforme a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Ley N° 14.575 de 28
de setiembre de 1976.
2) Vuelva al Ministerio de Turismo.