23/12/04

21/12/04 – APRUEBASE CONTRATO DE SERVICIO DE ROAMING INTERNACIONAL AUTOMATICO

 

VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) por la cual da cuenta que por la Resolución 425/02 de 10 de abril de 2002, se aprobó la firma del Contrato de Servicio de Roaming Internacional Automático con el "Consorcio das empresas do Sistema Nacional de Roaming Automático" de la República Federativa del Brasil y solicita la aprobación del Poder Ejecutivo para la ratificación del mismo

RESULTANDO: que el motivo de dicho acuerdo radica en que el convenio que existía con la empresa "Embratel" de la República Federativa del Brasil se encuentra actualmente vencido y su objetivo radica en establecer los derechos y obligaciones de las Partes respecto a la prestación del Servicio de Roaming Internacional Automático a sus abonados, fijar precios y tarifas aplicables al servicio y acordar criterios y procedimientos respecto a la "Incobrabilidad de Abonados Visitantes", "Prevención de fraudes" y "Control del Límite de Crédito", entre otras materias

CONSIDERNADO: I) que por el artículo 2do literal F) del Decreto 310/980 de 3 de junio de í980, se dispone que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) puede celebrar provisoriamente Convenios con organismos de telecomunicaciones de otros países o de carácter internacional, para el establecimiento o complementación de servicios de telecomunicación, préstamo o adquisición de equipos y en general en todo lo concerniente a los servicios que las leyes cometen al organismo, pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados por el Poder Ejecutivo.

II) que por el Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992, se estableció que los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución, deberán requerir autorización previa del Poder Ejecutivo para la concertación de convenios, acuerdos o contratos de carácter comercial, cuyo fin es la complementación de servicios públicos con organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros

III) que se han recabado los informes técnicos y jurídicos reglamentarios, los cuales no formularon objeciones, entendiéndose el convenio de referencia relevante para la integración regional y para el fortalecimiento de las relaciones económicas, los cuales constituyen uno de los objetivos fundamentales del MERCOSUR

IV) que con fecha 7 de enero de 2004, la Administración Nacional antes citada remitió el presente convenio a los efectos de recabarse la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo, no existiendo observaciones técnicas ni jurídicas en acceder a lo solicitado

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 573/990 de 12 de diciembre de 1990 y 99/997 de 19 de marzo de 1997, a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República, por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) ya lo dictaminado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1ro.- Apruébase el Contrato de Servicio de Roaming Internacional Automático con el "Consorcio das empresas do Sistema Nacional de Roaming Automático" de la República Federativa del Brasil dispuesto por la Resolución de la Administración Nacional de Telecomunicaciones {A.N.TEL.) 425/02 de 10 de abril de 2002 y facúltase a la misma la ratificación de dicho Convenio

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.), a sus efectos. Cumplido, archivese