23/12/04
21/12/04 – APRUEBASE CONTRATO DE SERVICIO DE ROAMING
INTERNACIONAL AUTOMATICO
VISTO: la gestión promovida por la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) por la cual da cuenta que por la
Resolución 425/02 de 10 de abril de 2002, se aprobó la firma del Contrato de
Servicio de Roaming Internacional Automático con el "Consorcio das empresas
do Sistema Nacional de Roaming Automático" de la República Federativa del
Brasil y solicita la aprobación del Poder Ejecutivo para la ratificación del
mismo
RESULTANDO: que el motivo de dicho acuerdo radica en
que el convenio que existía con la empresa "Embratel" de la República
Federativa del Brasil se encuentra actualmente vencido y su objetivo radica
en establecer los derechos y obligaciones de las Partes respecto a la
prestación del Servicio de Roaming Internacional Automático a sus abonados,
fijar precios y tarifas aplicables al servicio y acordar criterios y
procedimientos respecto a la "Incobrabilidad de Abonados Visitantes",
"Prevención de fraudes" y "Control del Límite de Crédito", entre otras
materias
CONSIDERNADO: I) que por el artículo 2do literal F)
del Decreto 310/980 de 3 de junio de í980, se dispone que la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) puede celebrar provisoriamente
Convenios con organismos de telecomunicaciones de otros países o de carácter
internacional, para el establecimiento o complementación de servicios de
telecomunicación, préstamo o adquisición de equipos y en general en todo lo
concerniente a los servicios que las leyes cometen al organismo, pudiendo
ratificar dichos convenios una vez aprobados por el Poder Ejecutivo.
II) que por el Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992, se
estableció que los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
con excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la
Constitución, deberán requerir autorización previa del Poder Ejecutivo para
la concertación de convenios, acuerdos o contratos de carácter comercial,
cuyo fin es la complementación de servicios públicos con organismos
internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros
III) que se han recabado los informes técnicos y
jurídicos reglamentarios, los cuales no formularon objeciones, entendiéndose
el convenio de referencia relevante para la integración regional y para el
fortalecimiento de las relaciones económicas, los cuales constituyen uno de
los objetivos fundamentales del MERCOSUR
IV) que con fecha 7 de enero de 2004, la Administración
Nacional antes citada remitió el presente convenio a los efectos de
recabarse la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo, no existiendo
observaciones técnicas ni jurídicas en acceder a lo solicitado
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 573/990 de 12 de
diciembre de 1990 y 99/997 de 19 de marzo de 1997, a lo informado por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República, por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) ya lo
dictaminado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1ro.- Apruébase el Contrato de Servicio de Roaming
Internacional Automático con el "Consorcio das empresas do Sistema Nacional
de Roaming Automático" de la República Federativa del Brasil dispuesto por
la Resolución de la Administración Nacional de Telecomunicaciones {A.N.TEL.)
425/02 de 10 de abril de 2002 y facúltase a la misma la ratificación de
dicho Convenio
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.), a sus efectos. Cumplido,
archivese