23/12/04
21/12/04 – SE DEJA SIN EFECTO ENAJENACIÓN DE INMUEBLE
PADRÓN 243 UBICADO EN LA LOCALIDAD CATASTRAL 25 DE AGOSTO DEL DEPARTAMENTO
DE FLORIDA.
VISTO: la nota presentada el 25 de agosto de 2004 por
el Sr. Leonardo Daniel Rodríguez Dei Cas a la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, manifestando su
imposibilidad de cumplir con la adquisición del inmueble padrón 243, ubicado
en la localidad 25 de Agosto del departamento de Florida.
RESULTANDO: I) que dicho bien lo había ofrecido
adquirir, el 25 de febrero de 2004 en ocasión del llamado a presentación de
ofertas que realizó la Comisión a través de la página Web
www.comprasestatales.gub.uy, sobre la base de 1/3 de su valor de tasación y
sin límite temporal de presentación todo ello al amparo de lo previsto en el
artículo 4 del Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002, en la redacción
dada por el Decreto 370/003 de 10 de setiembre de 2003.
II) que el 27 de abril de 2004 el Poder Ejecutivo
dictó Resolución aceptando dicha oferta y disponiendo la enajenación del
inmueble al Sr. Rodríguez. Dei Cas en razón de haber sido éste el único
oferente y de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión citada.
CONSIDERANDO: I) que tal como lo aconseja la Comisión
Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado,
corresponde dictar nueva Resolución dejando sin efecto la enajenación
dispuesta y proceder a ofrecer en venta nuevamente el inmueble por el
procedimiento señalado en el RESULTANDO I.
II) que el Tribunal de Cuentas. de la República ha
intervenido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la
Constitución de la República;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 735 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de
1970 en la redacción dada por el Decreto-Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984,
Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, y Decreto 378/002 de 28 de setiembre
de 2002 en la redacción dada por el Decreto 370/03 de 10 de setiembre de
2003, y a lo informado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de
Inmuebles y Vehículos del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Déjase sin efecto la enajenación del inmueble
padrón 243 ubicado en la localidad catastral 25 de Agosto del departamento
de Florida, al Sr. Leonardo Daniel Rodríguez Dei Cas, la cual había sido
dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de abril de 2004.
2°) Dispónese el cumplimiento de un nuevo
ofrecimiento en venta del bien a través de la página
www.comprasestatales.gub.uy
sobre iguales bases a las del llamado al que se había presentado en su
momento el Sr. Leonardo Daniel Rodríguez Dei Cas.
3°) Notifíquese a la persona antes nombrada.
4°) Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, al Departamento Notarial
del Ministerio del Interior, al Registro Unico de Inmuebles del
Estado de la Contaduría General de la Nación, a la Dirección Nacional de
Catastro, y al Tribunal de Cuentas de la República.
5°) Cumplido remítase la presente con sus
antecedentes a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
Vehículos del Estado para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2°
precedente.