23/12/04

15/12/04 – AUTORIZASE A REALIZAR CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MERITOS

 

VISTO: el cumplimiento de los cometidos asignados a la Contaduría General de la Nación como órgano responsable del Sistema Presupuestario Nacional, en sus aspectos técnicos y operativos, de acuerdo con el artículo 37° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y del Sistema Integrado de Información Financiera, de conformidad con el artículo 15° de la Ley N° 17.213, de 24 de setiembre de 1999.-

RESULTANDO: que la incorporación de personal de la citada Contaduría a otros Organismos le genera, a la fecha, la necesidad de contar con personal técnico calificado adicional.

CONSIDERANDO: I) que existe normativa habilitante para que la Contaduría General de la Nación contrate personal calificado en forma transitoria, por un lapso no mayor de ciento cincuenta días, no renovables, respecto a los mismos profesionales, para cumplir tareas de inspección y auditoria.-

II) que esa contratación se encuentra exceptuada del régimen limitativo general vigente en la materia, según lo dispuesto por el articulo 128° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

III) que en virtud de la especificidad y especialización de las tareas a desarrollar, se considera necesario que la contratación recaiga sobre egresados o estudiantes avanzados de las carreras de Contador público o Licenciado en Administración-Contador.-

IV) que se cuenta con crédito presupuestal suficiente para atender dichas contrataciones en el Objeto del Gasto 031, Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" .-

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 173° del Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto de 1974, 128° de la Ley N° 16.226, de 29 de agosto de 1991 y 28° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y disposiciones concordantes.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Autorizase a la Contaduría General de la Nación a realizar un concurso de oposición y mérito, público y abierto, con el fin de contratar con carácter transitorio de entre todos los postulantes, hasta doce egresados o estudiantes avanzados de las carreras de Contador Público o Licenciado en Administración Contador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 173° del Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto de 1974.-

2°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.-