23/12/04
15/12/04 – AUTORIZASE A REALIZAR CONCURSO DE OPOSICIÓN Y
MERITOS
VISTO: el cumplimiento de los cometidos asignados a
la Contaduría General de la Nación como órgano responsable del Sistema
Presupuestario Nacional, en sus aspectos técnicos y operativos, de acuerdo
con el artículo 37° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y del
Sistema Integrado de Información Financiera, de conformidad con el artículo
15° de la Ley N° 17.213, de 24 de setiembre de 1999.-
RESULTANDO: que la incorporación de personal de la
citada Contaduría a otros Organismos le genera, a la fecha, la necesidad de
contar con personal técnico calificado adicional.
CONSIDERANDO: I) que existe normativa habilitante para
que la Contaduría General de la Nación contrate personal calificado en forma
transitoria, por un lapso no mayor de ciento cincuenta días, no renovables,
respecto a los mismos profesionales, para cumplir tareas de inspección y
auditoria.-
II) que esa contratación se encuentra exceptuada del
régimen limitativo general vigente en la materia, según lo dispuesto por el
articulo 128° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
III) que en virtud de la especificidad y especialización
de las tareas a desarrollar, se considera necesario que la contratación
recaiga sobre egresados o estudiantes avanzados de las carreras de Contador
público o Licenciado en Administración-Contador.-
IV) que se cuenta con crédito presupuestal suficiente
para atender dichas contrataciones en el Objeto del Gasto 031, Financiación
1.2 "Recursos con Afectación Especial" .-
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 173° del
Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto de 1974, 128° de la Ley N° 16.226, de
29 de agosto de 1991 y 28° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y
disposiciones concordantes.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Autorizase a la Contaduría General de la Nación a
realizar un concurso de oposición y mérito, público y abierto, con el fin de
contratar con carácter transitorio de entre todos los postulantes, hasta
doce egresados o estudiantes avanzados de las carreras de Contador Público o
Licenciado en Administración Contador, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 173° del Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto de 1974.-
2°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría
General de la Nación.-