23/12/04
    
    18/12/04 - REGIMEN DE INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL 
    MINISTERIO DEL INTERIOR
     
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del 
    Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación de 
    una computadora.-
    
    RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del 
    Interior de 21 de abril de 2004, fue adjudicada la Licitación Abreviada N° 
    6/2004 para la adquisición del bien de referencia para desempeñarse como 
    servidor, con destino a la Dirección Nacional de Prevención Social del 
    Delito.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos 
    comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los 
    Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como 
    departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
    
    II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 
    de febrero de 2001, impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 
    16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato 
    discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza 
    con respecto a los importados.-
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y 
    Minería, dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva del bien a 
    importar.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal 
    y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
    RESUELVE:
    
    
    
    1°) Declárase que una (1) computadora IBM eServer 
    X-Serie 205 modelo 8480-33X, por un valor CIF/Zona Franca Montevideo de U$S 
    1.869,00 (mil ochocientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de 
    América) a importar por el Ministerio del Interior con destino a la 
    Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, dado su destino, se 
    encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido 
    reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la 
    inmunidad en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 
    1991.-
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada 
    del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al 
    Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de 
    Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la 
    Seguridad Social.-
    
    3°) Comuníquese y archívese.-