23/12/04
18/12/04 - REGIMEN DE INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL
MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación de
una computadora.-
RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del
Interior de 21 de abril de 2004, fue adjudicada la Licitación Abreviada N°
6/2004 para la adquisición del bien de referencia para desempeñarse como
servidor, con destino a la Dirección Nacional de Prevención Social del
Delito.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva del bien a
importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que una (1) computadora IBM eServer
X-Serie 205 modelo 8480-33X, por un valor CIF/Zona Franca Montevideo de U$S
1.869,00 (mil ochocientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de
América) a importar por el Ministerio del Interior con destino a la
Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, dado su destino, se
encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la
inmunidad en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y archívese.-