23/12/04
22/12/04 – APRUEBASE AMPLIACIÓN DE HABILITACIÓN A LA
EMPRESA SERELI S.A.
VISTO: la gestión promovida por la empresa SERELI
S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la
autorización correspondiente para ampliar la habilitación oportunamente
otorgada, para prestar Servicios "Al Buque" en la categoría "Amarre y
Desamarre" en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al
amparo de lo establecido en los artículos 3 a 5 del Decreto N° 413/992
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios", de fecha 1° de setiembre de 1992
II) Que la Administración Nacional de Puertos por
Resolución de Directorio N° 368/3.340 de 14 de setiembre de 2004, procedió a
ampliar la habilitación para operar en los Puertos de Montevideo, Fray
Bentos y Nueva Palmira, en la categoría que se encuentra habilitada, ad-referendum
de su aprobación por el Poder Ejecutivo
III) Que dicha Administración remitió las actuaciones
de referencia al Ministerio de Transporte y Obras públicas, las cuales
cuentan con la intervención de la Unidad de Contralor de Prestación de
Servicios Portuarios de dicha Administración, la que controló sin objeciones
la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los
requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión;
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y
el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
expidieron al., respecto no formulando objeciones
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N°16.246 de 8 de
abril de 1992 y los citados Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992
de 1° de setiembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Apruébase la ampliación de la habilitación otorgada
por la Administración Nacional de Puertos a la empresa SERELI S.A., en los
Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira, para operar en el grupo
"Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre" y oportunamente proceder a
la inscripción de la misma en los Registros de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los
requisitos previstos en el Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
2°- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de
, Puertos, a sus efectos |