23/12/04

22/12/04 – APRUEBASE AMPLIACIÓN DE HABILITACIÓN A LA EMPRESA SERELI S.A.

 

VISTO: la gestión promovida por la empresa SERELI S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para ampliar la habilitación oportunamente otorgada, para prestar Servicios "Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre" en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 3 a 5 del Decreto N° 413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de fecha 1° de setiembre de 1992

II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de Directorio N° 368/3.340 de 14 de setiembre de 2004, procedió a ampliar la habilitación para operar en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira, en la categoría que se encuentra habilitada, ad-referendum de su aprobación por el Poder Ejecutivo

III) Que dicha Administración remitió las actuaciones de referencia al Ministerio de Transporte y Obras públicas, las cuales cuentan con la intervención de la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios de dicha Administración, la que controló sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión;

IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al., respecto no formulando objeciones

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 y los citados Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Apruébase la ampliación de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Puertos a la empresa SERELI S.A., en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira, para operar en el grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre" y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en los Registros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

2°- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de , Puertos, a sus efectos