23/12/04
18/12/04 – NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE LA FIRMA ISBEL
S.A.
VISTO: la gestión promovida por la firma Isbel S.A.,
al amparo del artículo 30° de la Constitución de la República, en la
cual solicita modificación del Decreto de 30 de mayo de 1934.
RESULTANDO: I) que la firma gira en el ramo de las
telecomunicaciones, representando a numerosas marcas de renombre mundial en
nuestro país y la misma importa y brinda soporte técnico de post-venta a
numerosos parques de equipos.
II) que muchos de dichos bienes, por su alta
tecnología, solamente pueden ser reparados en sus países de origen, lo que
muchas veces es exigido incluso por el propio fabricante.
III) que la modificación solicitada consistiría en
eliminar la necesidad de que las
piezas que se envían al exterior, para su reparación,
sean las mismas que retornan porque el fabricante, por razones de mejor
servicio, envía otra pieza idéntica en clase y función y no la misma que
recibió.
CONSIDERANDO: I) que lo solicitado no puede
encuadrarse en el Decreto citado, por cuanto éste regula la salida temporal
de mercadería definida por el artículo 54° del Código Aduanero como
"la salida del territorio aduanero nacional, sin pago de tributos, de
mercaderías nacionales o nacionalizadas, con un fin determinado ajeno al
consumo, para ser retornadas dentro de cierto plazo, sea en el estado que
fueron extraídas o después de haber sufrido una transformación,
elaboración o reparación determinada".
II) la situación a que hace referencia la solicitud
es la de una importación de mercaderías que tienen la característica de
ser idénticas a otras enviadas al exterior para su reparación por el
fabricante, estando dicha importación sujeta al pago de los tributos que
correspondan sobre el valor en aduana de la mercadería importada.
III) que lo que se solicita sería una modificación
de la base de cálculo de los impuestos y tasa que gravarían esas
importaciones, limitándola a la diferencia de valor entre el bien enviado
al fabricante y el bien importado, para lo que no
existe norma legal que lo permita.
IV) que con fecha 20 de mayo de 2003, se concedió
vista de las respectivas actuaciones a la gestionante, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre
de 1991, sin que la misma la hubiera evacuado.
V) que de acuerdo a lo expresado, corresponde no
acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) No acceder a lo solicitado por la empresa Isbel
S.A.
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.