23/12/04

18/12/04 – NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE LA FIRMA ISBEL S.A.

VISTO: la gestión promovida por la firma Isbel S.A., al amparo del artículo 30° de la Constitución de la República, en la cual solicita modificación del Decreto de 30 de mayo de 1934.

RESULTANDO: I) que la firma gira en el ramo de las telecomunicaciones, representando a numerosas marcas de renombre mundial en nuestro país y la misma importa y brinda soporte técnico de post-venta a numerosos parques de equipos.

II) que muchos de dichos bienes, por su alta tecnología, solamente pueden ser reparados en sus países de origen, lo que muchas veces es exigido incluso por el propio fabricante.

III) que la modificación solicitada consistiría en eliminar la necesidad de que las

piezas que se envían al exterior, para su reparación, sean las mismas que retornan porque el fabricante, por razones de mejor servicio, envía otra pieza idéntica en clase y función y no la misma que recibió.

CONSIDERANDO: I) que lo solicitado no puede encuadrarse en el Decreto citado, por cuanto éste regula la salida temporal de mercadería definida por el artículo 54° del Código Aduanero como "la salida del territorio aduanero nacional, sin pago de tributos, de mercaderías nacionales o nacionalizadas, con un fin determinado ajeno al consumo, para ser retornadas dentro de cierto plazo, sea en el estado que fueron extraídas o después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación determinada".

II) la situación a que hace referencia la solicitud es la de una importación de mercaderías que tienen la característica de ser idénticas a otras enviadas al exterior para su reparación por el fabricante, estando dicha importación sujeta al pago de los tributos que correspondan sobre el valor en aduana de la mercadería importada.

III) que lo que se solicita sería una modificación de la base de cálculo de los impuestos y tasa que gravarían esas importaciones, limitándola a la diferencia de valor entre el bien enviado al fabricante y el bien importado, para lo que no

existe norma legal que lo permita.

IV) que con fecha 20 de mayo de 2003, se concedió vista de las respectivas actuaciones a la gestionante, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que la misma la hubiera evacuado.

V) que de acuerdo a lo expresado, corresponde no acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) No acceder a lo solicitado por la empresa Isbel S.A.

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.