23/12/04

18/12/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MGAP.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de dos vehículos marca Fiat, destinados a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán adquiridos a la empresa Bloomy's S.A., adjudicataria de la Licitación Pública N° 18/2000, por Resolución

de dicha Secretaria de Estado de 20 de febrero de 2002, a efectos de sustituir unidades siniestradas.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que si bien el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que existe producción nacional sustitutiva de los vehículos a importar, el artículo 4° del Decreto N° 333/001 referido, en la redacción vigente al momento de dictarse la Resolución autorizante y su notificación (20 y 28 de febrero de 2002) dispone que, cuando los bienes a adquirir en su procedimiento de contratación respectivo no se hayan presentado ofertas con productos nacionales, -como en el presente caso- las importaciones no resultarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 1°.

ATENTO: a lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los dos vehículos marca Fiat,, modelo Uno Diesel 1.7, S puertas, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 13.000,oo (trece mil dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca con destino a su Dirección General de Servicios Ganaderos, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) En el caso de enajenación de los vehículos que se pretende importar, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.

4°) Comuníquese y archívese.