23/12/04
18/12/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MGAP.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, en la que solicita exoneración de recargos
y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de dos
vehículos marca Fiat, destinados a la Dirección General de Servicios
Ganaderos.
RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán
adquiridos a la empresa Bloomy's S.A., adjudicataria de la Licitación
Pública N° 18/2000, por Resolución
de dicha Secretaria de Estado de 20 de febrero de 2002, a
efectos de sustituir unidades siniestradas.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado dispone que la inmunidad impositiva
establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá
aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los
bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los
importados.
III) que si bien el Ministerio de Industria, Energía
y Minería informa que existe producción nacional sustitutiva de los
vehículos a importar, el artículo 4° del Decreto N° 333/001 referido, en
la redacción vigente al momento de dictarse la Resolución autorizante y su
notificación (20 y 28 de febrero de 2002) dispone que, cuando los bienes a
adquirir en su procedimiento de contratación respectivo no se hayan
presentado ofertas con productos nacionales, -como en el presente caso- las
importaciones no resultarán alcanzadas por las disposiciones del artículo
1°.
ATENTO: a lo informado por las División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los dos vehículos marca Fiat,,
modelo Uno Diesel 1.7, S puertas, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
13.000,oo (trece mil dólares de los Estados Unidos de América), a importar
por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca con destino a su
Dirección General de Servicios Ganaderos, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.
3°) En el caso de enajenación de los vehículos que
se pretende importar, será de aplicación lo dispuesto por el artículo
22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el
Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.
4°) Comuníquese y archívese.