23/12/04
18/12/04 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE LA FIRMA
SADAR AUTOMOTRIZ FRANCO URUGUAYA S.A.
VISTO: la gestión promovida por la firma Sadar
Automotriz Franco Uruguaya S.A., en la que solicita autorización para
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo
marca Peugeot.
RESULTANDO: que la gestionante formula la solicitud
de obrados a efectos de entregar el vehículo de referencia, como premio
final para el campeón de la Copa 206 de Rally, que organiza el Club
Uruguayo de Rally.
CONSIDERANDO: I) que no existe norma legal que ampare
la solicitud formulada.
II) que con fecha 5 de noviembre de 2003, se otorgó
vista a la gestionante al amparo de lo dispuesto por el artículo 75° del
Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que la misma fuese
evacuada.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica de
esta Secretaría de Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) No acceder a lo solicitado por la firma Sadar
Automotriz Franco Uruguaya S.A.
2°) Notifíquese y archívese.