23/12/04

18/12/04 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE LA FIRMA SADAR AUTOMOTRIZ FRANCO URUGUAYA S.A.

VISTO: la gestión promovida por la firma Sadar Automotriz Franco Uruguaya S.A., en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Peugeot.

RESULTANDO: que la gestionante formula la solicitud de obrados a efectos de entregar el vehículo de referencia, como premio final para el campeón de la Copa 206 de Rally, que organiza el Club Uruguayo de Rally.

CONSIDERANDO: I) que no existe norma legal que ampare la solicitud formulada.

II) que con fecha 5 de noviembre de 2003, se otorgó vista a la gestionante al amparo de lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que la misma fuese evacuada.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) No acceder a lo solicitado por la firma Sadar Automotriz Franco Uruguaya S.A.

2°) Notifíquese y archívese.