23/12/04
    
    18/12/04 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE LA FIRMA
    SADAR AUTOMOTRIZ FRANCO URUGUAYA S.A.
    
    VISTO: la gestión promovida por la firma Sadar
    Automotriz Franco Uruguaya S.A., en la que solicita autorización para
    importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo
    marca Peugeot.
    
    RESULTANDO: que la gestionante formula la solicitud
    de obrados a efectos de entregar el vehículo de referencia, como premio
    final para el campeón de la Copa 206 de Rally, que organiza el Club
    Uruguayo de Rally.
    
    CONSIDERANDO: I) que no existe norma legal que ampare
    la solicitud formulada.
    
    II) que con fecha 5 de noviembre de 2003, se otorgó
    vista a la gestionante al amparo de lo dispuesto por el artículo 75° del
    Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que la misma fuese
    evacuada.
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica de
    esta Secretaría de Estado.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) No acceder a lo solicitado por la firma Sadar
    Automotriz Franco Uruguaya S.A.
    
    2°) Notifíquese y archívese.